Las Asociaciones Empresariales de Bodegas reclaman al AICA que aclare si tienen que pagar la uva a 30 o a 60 días

Agronews Castilla y León

11 de junio de 2015

vino

La Asociación Empresarial de Vinos de España, en la que se integran las asociaciones empresariales de Castilla-La Mancha VINOS CLM y Extremadura ASEVEX, ha solicitado a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) interpretación respecto de diferentes aspectos de la obligación de pago de uva de cara a la vendimia que se acerca.

Como ya se expuso al Director del AICA en la Asamblea General celebrada el pasado 13 de mayo en FENAVIN, esta asociación nacional entiende que es necesario adaptar la obligación de pago a las que ya existen derivadas de la específica legislación que rige el sector vitivinícola, en especial respecto de los siguientes aspectos:

I.- La uva vinífera es un producto de transformación conforme a su propia normativa de aplicación y por tanto el plazo para su pago debe ser de 60 días.

La específica normativa aplicable al sector vitivinícola establece que todas y cada una de las categorías de producto vitivinícola proceden de la necesaria transformación de la uva vinífera. Y no se contempla ningún uso para esta uva que no exija su previa transformación, siendo la uva vinífera un producto base para un proceso industrial.

Además, la Organización Internacional del Vino (OIV) establece en sus definiciones de productos una distinción clara y radical entre la uva de mesa –destinada esencialmente al consumo al natural por sus características organolépticas y comerciales- y la uva de vinificación como destinada esencialmente a la vinificación debido a sus características.

Es decir, que aunque la OIV define ambos tipos de uva como “uva fresca” la de vinificación está vinculada necesariamente a la transformación para obtener las diferentes categorías de productos vitivinícolas (vinos, mostos, alcoholes…).

Por todo lo cual, el plazo de pago aplicable a la uva de vinificación debería ser de 60 días, correspondiendo a la uva de mesa el de 30 días.

II.- El devengo de la obligación de pago de la uva está necesariamente supeditada a la declaración obligatoria de producción del vendedor.

Las entregas de uva que se van realizando en vendimia están necesariamente condicionadas a la posterior declaración obligatoria de producción de cada vendedor, puesto que es entonces cuando delimita los rendimientos de sus parcelas, en función de dónde ha ido entregando su uva y determina los porcentajes de pago en el caso de unidades familiares.

No puede determinarse el plazo de pago de la uva considerando únicamente las sucesivas entregas, sino que debe computarse desde la declaración obligatoria de producción del vendedor, en que se identifican los productos en función de las elaboraciones y rendimientos realizados.

III.- Existen diferentes formas de pago de la uva vinífera, pudiendo optar las partes por cualquiera de ellas siempre que se incluyan en el contrato y se establezca claramente la operativa de pago que permita al vendedor cobrar en el plazo legalmente fijado.



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