Las 10 novedades que ofrece la normativa de la PAC en Castilla y León para 2016

Agronews Castilla y León

19 de enero de 2016

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Aunque de momento se trata de un borrador de trabajo ya se conocen los contenidos de la orden que regularán la Solicitud de la PAC en Castilla y León en 2016, estas son las 10 principales novedades que ofrece

En esta orden se convocarán las siguientes ayudas y/o actuaciones:

  1. El régimen de pago básico, incluyendo:
    • La solicitud del pago anual de la ayuda correspondiente al régimen de pago básico.
    • El procedimiento para las cesiones de derechos de pago básico.
    • La solicitud de derechos a la reserva nacional.
  2. El pago a los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, “pago verde”.
  3. El pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola.
  4. Las ayudas asociadas voluntarias a agricultores y ganaderos.
  5. El pago específico al cultivo del algodón.
  6. Las ayudas para el régimen de los pequeños agricultores.
  7. La ayuda nacional por superficie a los productores de fruto de cáscara.
  8. Las ayudas cofinanciadas por el Feader de las operaciones de agroambiente y clima incorporadas para el periodo de programación 2014-2020 para titulares de explotación con contrato en vigor.
  9. Las ayudas cofinanciadas por el Feader de la medida de agricultura ecológica en el periodo de programación 2014-2020 para titulares con contrato en vigor.
  10. Las ayudas cofinanciadas por el Feader destinadas a compensar las limitaciones naturales en zonas de montaña y en otras zonas con limitaciones específicas.
  11. La actualización del REACYL de aquellos titulares que no disponen de derechos de pago básico no soliciten ningún tipo de ayuda asociada o medida agroambiental y dispongan de una explotación en la que cultiven productos al margen de la PAC.

Aunque buena parte de la convocatoria mantiene las mismas características de la campaña anterior, cabe destacar algunas novedades que pasamos a resaltar a continuación.

1. El plazo de presentación de la solicitud para este año 2016 estará comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril ambos inclusive. (En 2015 el inicio del periodo de solicitud se retraso al 1 de marzo debido a las dificultades que suponía la aplicación de la reforma que entraba en vigor en ese ejercicio).

2. El umbral mínimo para poder percibir pagos directos será de 200 €, es decir, no se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total de pagos directos solicitados o resultantes antes de aplicar reducciones o exclusiones sea inferior a este importe.

3. Una vez incorporados al régimen de pago básico y asignados los derechos definitivos, la principal diferencia respecto a la campaña anterior se centra en la cesión de los derechos de pago básico (en 2015 se realizaban alegaciones por cambios de titularidad en la explotación). Las cesiones de derechos de pago básico se presentarán junto con la solicitud única 2016 y en el mismo plazo de presentación, autorizando a la autoridad competente a que realice las comprobaciones oportunas con la Agencia Tributaria y la Administración de la Seguridad Social para poder determinar el cumplimiento de la condición de agricultor activo tanto del cedente como del cesionario (salvo caso de herencias) y/o si un cesionario es un agricultor que inicia la actividad agraria.

Los derechos podrán cederse en venta o en arrendamiento con o sin tierras y las finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos de pago básico al arrendador serán consideradas como ventas de derechos de tierras.

Los derechos activados en el régimen simplificado de pequeños agricultores no serán transmisibles, salvo en caso de sucesiones inter vivos o mortis causa, a condición de que el sucesor cumpla los requisitos para beneficiarse del régimen de pago básico y reciba en la cesión todos los derechos de pago que posea el cedente. En otro caso, para poder ceder estos derechos, deberán renunciar previamente al régimen de pequeños agricultores.

Los diferentes tipos de cesiones, junto con el peaje a aplicar y la documentación necesaria para tramitarlas se recogen en el cuadro siguiente:

Código

Tipo de cesión

% Peaje

Documentación a presentar

V1

Venta de derechos sin tierra.

20

V2 – a

Venta de derechos sin tierra, cesión de la totalidad de los derechos de un productor que percibe menos de 300 €.

0

V2 – b

Venta de derechos sin tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria.

0

– En el caso de personas jurídicas relación de socios.

– Declaración expresa de no compartir uso.

V3 – a

Venta de derechos con tierra.

0

– Contrato público o privado liquidado de impuestos entre 16 de junio 2015 y 15 de mayo 2016.

– Relación de parcelas SIGPAC objeto de venta.

– Otros documentos relacionados (caso de herencias iniciales y posterior venta).

V3 – b

Cesión definitiva de derechos mediante contrato tripartito.

0

– Acuerdo tripartito entre arrendatarios y propietario de tierras.

– Nuevo contrato arrendamiento realizado entre 16 de junio 2015 y el 15 de mayo de 2016.

– Relación de parcelas SIGPAC objeto de la transferencia por acuerdo tripartito (las parcelas que deja de arrendar el cedente de los derechos deben ser las mismas que arrienda el cesionario).

V3 – c

Cesión definitiva de derechos en las que el cedente tuviese una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en la campaña anterior y el cesionario tenga una nueva concesión de pastos por parte de la misma entidad gestora.

0

– Documento de concesión de pastos comunales y relación de parcelas SIGPAC que han sido objeto de concesión en el pasto comunal.

V3 – d

Cesión definitiva de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras.

0

  • Documento de finalización de arrendamiento o finalización anticipada de arrendamiento.
  • Relación de parcelas SIGPAC objeto de la finalización del arrendamiento.

AS

Arrendamiento de derechos sin tierra

20

AR

Arrendamiento de derechos con tierra.

0

– Contrato de arrendamiento liquidado de impuestos entre 16 de junio 2015 y 15 de mayo 2016.

– Relación de parcelas SIGPAC objeto de arrendamiento.

– Declaración expresa del cesionario de que las parcelas las mantiene hasta el fin del contrato.

HE

Herencias, legados y usufructos de derechos de pago básico.

0

– Documento público de herencia o acuerdos acreditados entre los herederos sobre reparto de derechos.

HA

Transmisiones inter-vivos de derechos de pago básico: Jubilaciones de la actividad agraria en las que el cesionario de los derechos sea familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad permanente del cedente

0

– Documentos públicos que acrediten la herencia anticipada.

4. Aunque NO es una novedad, recordamos que es necesario respetar en todas las hectáreas admisibles las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, concediéndose un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico (pago verde). Estas prácticas que se deben respetar son las siguientes:

a) Diversificación de cultivos :

i.Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra entre 10 y 30 hectáreas, cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.

ii.Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 30 hectáreas, cultivar, al menos, tres tipos diferentes de cultivo, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos principales juntos no supongan más del 95% de la misma.

(*) Hay algunas excepciones.

b) Mantenimiento de los pastos permanentes existentes.- No se podrán labrar ni efectuar labores más allá de su mantenimiento aquellos pastos permanentes designados como medioambientalmente sensibles identificados en SIGPAC.

c) Contar con superficies de interés ecológico en la explotación:

Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 15 hectáreas, al menos el 5% de la misma se destinará a superficies de interés ecológico que pueden ser:

  • Tierras en barbecho
  • Superficies dedicadas cultivos fijadores de nitrógeno (leguminosas para consumo humano o animal) que no pueden ir seguidos de barbecho u otro fijador de nitrógeno salvo los cultivos plurianuales.
  • Determinadas superficies forestadas.
  • Determinadas superficies dedicadas a agrosilvicultura

5. Otra de las novedades importantes que se introducen en 2016 se refiere a la identificación de las parcelas en la solicitud. Será obligatorio la identificación y localización de las parcelas agrícolas en formato digital (declaración grafica) para aquellos solicitantes de más de 200 hectáreas y para ello se utilizarán las herramientas informáticas basadas en la tecnología de los sistemas de información geográfica. También se utilizarán las referencias alfanuméricas contenidas en el SIGPAC y la base de datos catastral o el acuerdo de concentración parcelaria, estos últimos para ciertos municipios que se recogen en la convocatoria.

6. Además, para cada recinto se indicará el régimen de tenencia, es decir si es propiedad del solicitante, usufructo, adjudicación comunal o si se explota en régimen de arrendamiento o aparcería, indicando en estos casos, para los recintos mayores de 2 hectáreas, el NIF del arrendador o cedente aparcero.

7. Los pequeños agricultores incluidos en el régimen simplificado deberán confirmar su acuerdo de continuar con la permanencia en dicho régimen o bien presentar su renuncia al mismo en cuyo caso no podrá volver a solicitar la inclusión. Sólo podrán incorporarse nuvos agricultores a este régimen en caso de que se les asigne derechos de pago a través de la reserva nacional y no vayan a percibir más de 1250 € en concepto de ayudas directas. Como en el ejercicio anterior, este régimen es incompatible con la percepción de cualquier otra pago y deben mantenerse un número de hectáreas admisibles al menos igual al número de derechos activados en 2015.

8. Las ayudas asociadas voluntarias se mantienen en las mismas condiciones que en 2015.

9. Las medidas agroambientales y la ayuda a la agricultura ecológica también se mantienen igual salvo que solamente hay en vigor compromisos del periodo de programación 2014-2020 (contratos nuevos incorporados en 2015).

10. La conocida como Ayuda a “Zona Desfavorecida” se limita una vez más a municipios de montaña o con limitaciones especiales siendo algunos de los requisitos ser Agricultor Activo (en caso de matrimonio sólo podrá solicitar uno de los cónyuges), residir en uno de los municipios o comarca calificada como montaña o con limitaciones especiales y tener una explotación de al menos 5 hectáreas.



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