Extremadura ha sido multada dos veces en los periodos 2.007-2.008 con 10,4 millones de € y en el 2.009-2.013 con 80 millones por no aplicar descuentos a las superficies de pastos, en especial por no descontar la superficie que ocupan encinas y alcornoques que según la normativa comunitaria son superficies que no producen alimentación para el ganado.
Actualmente hay una inmensidad de declaraciones en el sentido que tanto la Comisión Europea como el Parlamento han reconocido este error y que el mismo se va a rectificar en el Reglamento Omnibús que entrará en vigor la campaña que viene, estas declaraciones anuncian que ambas instituciones han propuestos la modificación de la definición de “pastos permanentes”.
La Comisión de Agricultura del Parlamento Europeo ha publicado una comunicación de fecha 12/05/2.017 en el que informa las modificaciones que ha propuesto la Comisión Europea y las enmiendas aprobadas en el Parlamento Europeo, en el mismo documento se puede apreciar que la enmienda 69 al Reglamento 1.307/2013 que modifica la definición de pastos permanentes y pastizales permanentes, la Comisión propone exactamente la misma definición, aseguran desde la Unión de Extremadura, que existía en el reglamento causante de dichas multas y que las enmiendas aprobadas por parte del Parlamento Europeo en ningún sentido se pudiera deducir que las superficies ocupadas por encinas, alcornoques u otros árboles del bosque mediterráneo se pudieran computar como superficie de pastos para la alimentación del ganado.
Esta organización exige que en los Reglamentos tanto del Consejo y del Parlamento, como de la Comisión quede de manera clara la definición de pastos permanentes, en la que de manera expresa se contemple las superficies ocupadas por encinares y otras especies compatibles con la alimentación animal. El no reflejar de manera explícita esta situación provocará en el futuro males entendidos y otra batería de sanciones a agricultores y ganaderos extremeños.