La nueva PAC ha establecido un pago complementario para los jóvenes agricultores y ganaderos ¿Quieres saber como es?

Agronews Castilla y León

23 de diciembre de 2014

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La nueva PAC, cuyos Reales Decretos se han conocido el pasado 19 de diciembre, establece una ayuda específica en forma de pago complementario a los jóvenes agricultores.
Tendrán derecho a percibir esas cuantías aquellos agricultores y ganaderos que cumplan los siguientes requisitos:
  • No tener más de cuarenta año cuando presenten la primera solicitud de derechos de pago básico.
  • Haberse instalado por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se hayan instalado en dicha explotación, como responsables, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
  • Tener derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago.
  • Cumplir las condiciones establecidas para los jóvenes agricultores, tanto personas físicas como jurídicas, en el marco de la asignación de derechos de la Reserva Nacional de Pago Básico regulada en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.
Importes de los pagos
  • El importe del pago para jóvenes agricultores se calculará cada año, multiplicando el número de derechos de pago que el agricultor haya activado por una cantidad fija correspondiente al 25% del valor medio de los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que posea el agricultor. En los casos en que un joven se incorpore dentro de una persona jurídica el número de derechos a tener en cuenta para este cálculo se ajustará teniendo en cuenta el porcentaje de participación en la persona jurídica de los jóvenes que cumplan las características establecidas en el artículo 24.3 a) y b) del Real Decreto 1076/2014 de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, que sean socios de dicha persona jurídica.
A efectos del cálculo del importe del apartado anterior, el máximo número de derechos de pago activados a tener en cuenta no será mayor de 90.
  • Estos importes no estáran sujetos al proceso de convergencia que se establece para el pago básico.
  • El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la instalación. Dicho periodo se reducirá en el número de años transcurridos entre la instalación del joven agricultor y la primera presentación de una solicitud de pago para esta ayuda complementaria.

Limite presupuestario

  • A efectos de financiar el pago para los jóvenes agricultores, se establece un 2% del límite máximo nacional anual. No obstante lo anterior, dicho porcentaje podrá ser revisado, aunque sin superar el 2%, a más tardar el 1 de agosto de cada año, con efecto a partir del año siguiente.
  • En caso que el importe total de pago para los jóvenes agricultores solicitado en un año concreto supere el máximo establecido del 2%, se aplicará una reducción lineal a los importes.
  • Los límites preseupuestarios establecidos para cada año son los siguientes: 2015, 96.853.000 euros, en 2016, 97.034.000, en 2017, 97.333.000, en 2018, 97.601.000 € y de 2019 en adelante 97.864.000 euros


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