La Justicia da un “tirón de orejas” al AICA en su labor de control de la cadena alimentaria

Agronews Castilla y León

5 de febrero de 2017

supermercados dia

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 ha dictado una sentencia recientemente en contra de la Agencia de Información y Control Alimentarios, el AICA, tras el recurso de alzada presentado por DIA, tras haber sancionada ésta anteriormente “por incumplir la obligación de suministrar la información requerida por el citado organismo.

El auto, al que ha tenido acceso AGRONEWS, supone un importante “toque de atención” para la labor del AICA, al mostrar que investigar es muy importante pero que es necesario seguir las normas en esa labor, y que la propia Administración debe ser la primera en cumplir esas condiciones.

Los hechos se iniciaron cuando el AICA reclamó a DIA información: contratos, albaranes de entrega y facturas con el fin de realizar las “comprobaciones oportunas” sobre el cumplimiento de la Ley de la Cadena Alimentaria para verificar una “supuesta venta a pérdidas”

El citado supermercado se opuso a entregar la citada información al entender, los asesores jurídicos de la empresa, que el AICA no tiene competencia en sectores como la leche y el aceite de oliva para “controlar el precio de venta de los productos gancho o reclamo y existe, además, una ausencia de motivación o justificación para que se reclame esa información”

Aunque dentro de las funciones de la Agencia se cita que “toda persona física o jurídica queda sujeta al deber de colaboración con la misma y está obligada a proporcionar, a requerimiento de ésta y, en plazo, toda clase de datos e informaciones de que disponga y que puedan resultar necesarios para el objeto y finalidad de la inspección”

Sin embargo, “el requerimiento de la AICA, se afirma en la citada sentencia, no puede considerarse en sentido estricto y desde un óptica tanto formal como material un acto forma de investigación”, pues “en el escrito de requerimiento no se hace mención a procedimiento inspector alguno, ni tampoco a investigación previa a efectos de su posible inicio, de hecho la resolución admite que no se trata de acto formal de investigación”

Tampoco consta que existiera denuncia o que la actuación se enmarcará en un programa sectorial o de control concreto, “ni se ofreció motivo o causa específica”

Ante estas circunstancias la sentencia asegura que no se puede imputar a DIA el incumplimiento de la obligación de colaborar con el AICA y más cuando la empresa contesta al requerimiento inicial pidiendo que se le aclare que artículo de la Ley de la Cadena Alimentaria incumple, pregunta a la que la Agencia no responde e impone una sanción a los citados supermercados por no trasladar la información reclamada.

La sentencia anula la citada multa de 3.000 euros a DIA e impone los costes procesales a la Agencia de Información y Control Alimentarios.



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