La Justicia da la razón a ANCA y ANCHE e impide que la IGP de Lechazo de Castilla y León pueda gestionar la marca “Lechazo de la Meseta Castellano Leonesa”

Agronews Castilla y León

10 de febrero de 2015

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El Boletín Oficial de Castilla y León publica la Resolución de 29 de enero de 2015, de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por la que se acuerda la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 2 de Valladolid en el Procedimiento Ordinario número 29/2013.

La Sentencia num. 243/14, de 24 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Admvo., n.º 2 de Valladolid en su parte dispositiva dice: «FALLO: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRIADORES DE GANADO OVINO SELECTO DE RAZA CASTELLANA (ANCA) Y POR LA ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE GANADO OVINO SELECTO DE LA RAZA CHURRA (ANCHE) contra los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Regulador de la IGP Lechazo de Castilla y León el día 16 de mayo de 2012, en los puntos 5.º, 6.º y 7.º relativos a la cesión y titularidad y gestión a la IGP Lechazo de Castilla y León de la marca colectiva “Lechazo de la Meseta Castellana Leonesa”, a la solicitud del uso a título principal de la marca “Tierra de Sabor” y del nuevo modelo de etiquetado, y contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por ANCA contra la Resolución de 26 de junio de 2012 del ITACYL por la que se autoriza el uso de la marca de garantía “Tierra de Sabor” a título principal al Consejo Regulador de la IGP “Lechazo de Castilla y León” para los operadores comerciales y mataderos inscritos en el Consejo Regulador, y se aprueba la revisión 2 del pliego de condiciones de la marca “Lechazo de la Meseta Castellano Leonesa” y se autoriza el uso de la marca de garantía “Tierra de Sabor” al Consejo Regulador de la IGP “Lechazo de Castilla y León para los operadores comerciales y mataderos certificados en el cumplimento de lo establecido en el pliego de condiciones de la marca Lechazo de la Meseta Castellano Leonesa revisión 2, anulando las resoluciones recurridas y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales acordando cuanto sea pertinente para que el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica protegida “Lechazo de Castilla y León” se abstenga en lo sucesivo de gestionar, certificar o utilizar de cualquier modo la marca “Lechazo de la Meseta Castellano Leonesa”, con imposición de las costas a la administración demandada».



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