La Junta de Castilla y León modifica la Ley de Cooperativas para agilizar el funcionamiento y reducir la burocracia

Agronews Castilla y León

23 de noviembre de 2017

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El Consejo de Gobierno ha aprobado el anteproyecto de Ley redactado por la Consejería de Empleo para la modificación de la Ley de Cooperativas que se remitirá de forma inmediata para su debate por los grupos parlamentarios en las Cortes de Castilla y León. El Proyecto de Ley, que cuenta con toda la tramitación previa antes de su aprobación, es un documento que modifica la Ley de Cooperativas en vigor desde el año 2002.

La modificación de la Ley incluye medidas que simplifican los trámites de constitución así como la presentación electrónica de cuentas anuales. Se modifican también las competencias de los órganos de gestión de las cooperativas y se establece la figura de las cooperativas integrales que agrupan varios tipos de actividad cooperativizada en una única entidad. Se fija asimismo un procedimiento abreviado para la disolución que supondrá un abaratamiento de costes para aquellas cooperativas que carecen de actividad. Castilla y León cuenta con un total de 2.102 cooperativas registradas y genera 10.740 empleos.

Modificaciones de la Ley de Cooperativas

El proyecto presentado tiene como objetivo simplificar y agilizar el funcionamiento de las cooperativas, adaptándose a los sistemas de gestión electrónica y a las nuevas fórmulas de cooperativismo. De esta forma las principales modificaciones corresponden a la ampliación del capital social mínimo general a 3.000 euros, anteriormente eran 2.000 euros, y a la reducción a dos, anteriormente eran tres, el número mínimo de socios trabajadores en las cooperativas de trabajo con el objetivo de adaptarlos a la realidad de estas sociedades cooperativas.

Además se simplifican los trámites poniendo en marcha la legalización electrónica de los libros obligatorios y su presentación de las cuentas anuales a través de redes de comunicación. De esta forma se elimina la perforación de los libros para ser entregados y sobre ellos inscribir cuentas y anotaciones.

Se establece el silencio positivo respecto a trámites administrativos fundamentales como la calificación previa de los estatutos y la inscripción de la cooperativa en el Registro de Cooperativas de Castilla y León; se regula un nuevo tipo de socio, el socio de servicios, definido como aquel que sin participar en la actividad principal de la cooperativa, puede participar en otras accesorias o no principales de ésta.

Se introduce la posibilidad de convocar la Asamblea General de la cooperativa por medios electrónicos, e incluso la obligación de la publicación en su página web si dispone de ella en el caso de que ésta tenga un número superior a 500 socios. Asimismo se clarifican los límites tanto de voto, 33%, como de aportaciones, 45%, a realizar por los socios colaboradores, de servicios, inactivos y temporales.

Con el objetivo de proteger la Cooperativa, en determinados supuestos en los que ésta ha realizado importantes inversiones, se establece la posibilidad de concretar estatutariamente un período mayor para que los socios puedan darse de baja. Igualmente se define un procedimiento muy simple de disolución, liquidación y extinción para determinados supuestos con una única escritura pública.

Respecto de las cooperativas de trabajo, se amplía al 50 % el número de horas al año que pueden realizar los trabajadores de la cooperativa respecto a los socios trabajadores. Para cooperativas de trabajo con más de 25 trabajadores y en determinados supuestos, los estatutos o el Reglamento de régimen interno aprobados en la Asamblea General preverán la protección social de los socios en caso de no cobertura total o parcial por el sistema de protección público.

Se sustituye la denominación de cooperativas agrarias por la de agroalimentarias, ampliándose el tipo de actividades que pueden realizar estas cooperativas. En cuanto a las cooperativas de viviendas, se establece un número mínimo de socios sobre los previstos totales para la toma de determinadas decisiones y se incorpora la figura de los gestores profesionales de cooperativas.

Por último se puede destacar que se introduce la Cooperativa Integral que se define como aquella cuya actividad cooperativizada es plural, cumpliendo las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas en una única.



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