La organización ecologista WWF remitía ayer, 23 de noviembre, un comunicado de prensa en el que se aseguraba “La Justicia prohíbe las quemas de linderos agrícolas, en Castilla y León, como medida contra el topillo”, sin embargo esa información ha sido matizada por la Junta de Castilla y León.
[[{«fid»:»43327″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:587,»width»:1020,»style»:»width: 728px; height: 419px; border-width: 1px; border-style: solid; margin: 5px; float: left;»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]Así fuentes del Ejecutivo regional aseguran que la sentencia solamente anula la medida sexta del Acuerdo 78/2016, es decir anula «la quema de rastrojos en las parcelas de las explotaciones agrarias, o de barbechos, perdidos y otros tipos de reservorios próximo» pero mantiene, y recalcan este tema, la medida tercera del mismo que contempla «La limpieza de la cubierta vegetal en las vías de dispersión (cunetas, lindes, regatos, desagües,…)» y en la que mantiene la posibilidad que sea a través de quemas controladas: «En los casos en que las medidas fitosanitarias, o las actuaciones que las faciliten, implicasen el uso del fuego, su ejecución se realizará según las medidas de seguridad y minimización de riesgos ambientales exigibles»
Para concluir, aseguran desde la Junta de Castilla y León, que el resto de los actos recurridos les han sido desestimados