La Junta de Castilla y León autoriza el enterramiento de cadáveres de équidos en explotaciones ganaderas de la región

Agronews Castilla y León

5 de junio de 2015

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El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) publica la resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se autoriza el enterramiento de cadáveres de équidos en explotaciones ganaderas de la Comunidad de Castilla y Leónde cadáveres de équidos en explotaciones ganaderas de la región (https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/bocyl-d-05062015-7.pdf)

Requisitos para el enterramiento de cadáveres de équidos

1. El enterramiento solo se entenderá autorizado cuando se lleve a cabo in situ, entendiendo por tal el que se lleve a cabo bien en los terrenos de la explotación ganadera en que se produjo la muerte del animal, o bien en otros terrenos que la propia explotación ganadera tenga en régimen de propiedad o arrendamiento, y siempre que el terreno se encuentre en la misma localidad en la que se esté ubicada la explotación.

2. Cada ubicación de un enterramiento solo podrá emplearse para enterrar los équidos pertenecientes a una única explotación ganadera.

3. El enterramiento se llevará a cabo de tal manera que otros animales no puedan acceder a los cadáveres, lo que incluirá que encima de los mismos exista al menos una capa de un metro de tierra. Así mismo, antes de ser enterrados los cadáveres deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado (por ejemplo, cal viva).

4. En el caso de que el traslado de los cadáveres hasta el lugar del enterramiento implique salida de los terrenos propios de la explotación ganadera en los que se produjo la muerte del animal, el transporte deberá realizarse de forma que:

a) Los contenedores o vehículos en que produzca el traslado, sean seguros, estancos y de fácil limpieza y desinfección.

b) Se desinfecten las ruedas del vehículo antes de abandonar el lugar de origen.

c) Los contenedores y vehículos utilizados para el transporte se limpien y desinfecten adecuadamente tras la descarga de los cadáveres.

5. Tras el enterramiento del animal, deberá proceder a actualizarse el modelo IV-A (Hoja de Altas y Bajas de Animales) del Libro de Registro de Explotación Ganadera que regula la Orden AYG/118/2013, de tal forma que en el apartado «Procedencia/Destino» se incluya la fecha y el lugar de enterramiento.

6. La localización del enterramiento estará alejada al menos, 250 metros de cualquier suministro de agua potable, al menos 50 metros de cualquier curso de agua, y al menos 100 metros de edificaciones habitadas.

7. Entre los diferentes emplazamientos de los enterramientos deberá haber, al menos, una distancia de 100 metros.

8. En cada emplazamiento del enterramiento solo se podrán depositar un máximo de tres animales, y solo se podrán enterrar más animales en ese emplazamiento si ha transcurrido un año desde el último enterramiento realizado.

9. No se podrán realizar enterramientos en fosas que alcancen niveles saturados por agua en el subsuelo, o en los que haya riesgo inminente de que se pueda alcanzar ese grado de saturación por agua



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