La Junta de Castilla y León aclara que la prohibición de labrar con volteo entre la recolección y el 1 de septiembre se refiere exclusivamente a las parcelas de secano con cultivos herbáceos de invierno cuya cosecha se destine a grano

Agronews Castilla y León

27 de julio de 2018

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Ante las consultas formuladas sobre ayudas PAC en el año 2018, cuya percepción está vinculada al cumplimiento de los requisitos de condicionalidad, y en concreto las que hacen referencia a la posibilidad de realizar labores en las parcelas sembradas de cultivos herbáceos de invierno, se considera desde la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León se consdiera oportuno realizar las siguientes aclaraciones.

«En el anexo II de la ORDEN AYG/965/2015, de 26 de octubre, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, se recoge, dentro de la BCAM 4 (Cobertura mínima del suelo), el elemento de control de la condicionalidad D04013 que indica literalmente: “Que en las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de invierno que se cosechan para grano no se labra con volteo del suelo entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de septiembre”.

A la vista de lo anterior, la prohibición de labrar con volteo el suelo entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre se refiere exclusivamente a las parcelas de secano sembradas con cultivos herbáceos de invierno cuya cosecha se destine a grano. Por tanto, si el cultivo herbáceo de invierno se aprovecha como pasto o se procede a su siega para forraje, la prohibición de labrar el suelo con volteo desde la recolección de la cosecha hasta el 1 de septiembre no es de aplicación, asimismo tampoco será de aplicación en los casos que debido a fenómenos meteorológicos adversos como pueden ser tormentas el cultivo se haya visto afectado con gran intensidad que impide o hace inviable su recolección para grano.

En consecuencia, los agricultores que decidan realizar labores en las condiciones indicadas anteriormente podrán acreditar que han cultivado el producto declarado en su Solicitud de Ayudas PAC 2018 y que han cumplido el requisito de condicionalidad D04013, si así se lo requiriese la Administración en caso de que su explotación fuese objeto de inspección dentro del Plan de controles sobre el terreno del año 2018.



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