La Junta de Andalucía, tras la petición de ASAJA, aclara el tema de la quema de rastrojos y de restos de cosecha

Agronews Castilla y León

26 de junio de 2015

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El pasado viernes, 19 de junio, se publicaba la normativa de Condicionalidad alarmando a todos nuestros agricultores por la prohibición de quemar rastrojos excepto por razones fitosanitarias. Tras el revuelo suscitado entre todos los agricultores y a demanda de Asaja, la Dirección General de la Producción Agrícola ha difundido una nota aclaratoria donde indica qué y cómo pueden quemarse los restos de cultivos. La prohibición sigue existiendo como antes, para los rastrojos.

La nueva normativa dice en general, sobre la quema de rastrojos, que “no podrán quemarse, salvo los del cultivo del arroz, teniendo en cuenta la complejidad en el control y prevención de las plagas y enfermedades en este cultivo”. Dos párrafos más adelante, la normativa sigue diciendo que “cuando se eliminen restos de cosecha de cultivos herbáceos y los de la poda de cultivos leñosos deberá realizarse, en su caso, acumulando dichos residuos, y con arreglo a la normativa establecida”.

La cuestión está en qué se considera rastrojo y qué se consideran restos de cosecha de cultivos herbáceos, algo que la norma no aclara, y que da lugar a diferentes interpretaciones. Por este motivo, y tras el revuelo suscitado entre los agricultores de nuestras campiñas al conocer la nueva normativa, Asaja Córdoba solicitó en el momento una aclaración al respecto, que ha llevado a la difusión de la nota aclaratoria que a continuación se reproduce:

NOTA ACLARATORIA SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LA QUEMA DE RASTROJOS POR CONDICIONALIDAD

Como regla general los rastrojos no podrán quemarse, salvo los del cultivo del arroz.

No obstante, para el resto de cultivos, cuando por razones fitosanitarias, la autoridad en materia de sanidad vegetal procediera a la declaración oficial de zonas afectadas por alguna plaga o enfermedad que pueda hacer aconsejable la quema de rastrojos, ésta podrá llevarse a cabo.

Por otra parte, y atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto1078/2014, de 19 de diciembre, se indica que cuando se eliminen los restos de cosecha de cultivos herbáceos y restos de poda de cultivos leñosos, debe hacerse con arreglo a la normativa establecida. Por tanto, conforme a lo establecido en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, los restos de cosecha se pueden eliminar mediante su quema, con sus restricciones correspondientes.

En este sentido, se aclara que se consideran;

– Rastrojos: los residuos del cultivo que quedan adheridos a la tierra,después de cosechar, quedando parte del tallo unido a la raíz de la planta. Su quema implica la quema de la superficie total de la parcela.

– Restos de cosecha: Residuo del cultivo tras la cosecha que quedan esparcidos por el suelo sin sujeción al terreno. Por lo anterior, se indica que sí se pueden quemar los restos de cosecha, siempre y cuando se acumulen en una zona para su quema localizada y la superficie quemada sea inferior al 25% de la superficie de total de la parcela afectada.

Por ejemplo:

1) En el caso del girasol: los restos podrán estar hilerados o amontonados.

2) En el caso del algodón: los restos podrán estar amontonados.



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