La Interprofesional Láctea, INLAC, reconoce no tener capacidad para activar en España medidas de retirada voluntaria de la producción a través del Artículo 222

Agronews Castilla y León

26 de mayo de 2016

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Tras la publicación de los Reglamentos de Ejecución UE 2016/558 y 2016/559 por parte de la Comisión Europea el pasado 12 de abril que activaban la aplicación del Artículo 222, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 1308/2013, de manera temporal hasta el 13 de octubre, la Interprofesional Láctea InLac ha estado trabajando y estudiando las posibilidades de aplicación de la reducción temporal de la producción de leche en España.

Como representante de todo el sector lácteo, tanto la producción como la industria transformadora, InLac considera que no se debería dejar pasar la oportunidad que se deriva de la aplicación de estos reglamentos y ha analizado las alternativas reales que estos ofrecen en el contexto actual del sector lácteo.

La Junta Directiva de InLac ha tenido en cuenta los siguientes factores:

  • La voluntariedad de la medida
  • La ausencia de herramientas de financiación de la UE que pudiesen actuar como incentivo
  • La imposibilidad de InLac de poder utilizar la Extensión de Norma para aplicar la medida
  • El alcance de los reglamentos
  • La situación actual del sector lácteo en España y en Europa
  • La información de la que se dispone, sobre el escaso nivel de la utilización de la
  • medida a nivel europeo

InLac considera que la principal dificultad –valorada así por todos los países europeos– es el carácter voluntario de la medida, ya que la eficacia de la misma depende de su aplicación global en todos los países de la Unión Europea; especialmente los países más excedentarios con respecto a su consumo.

Tras su análisis, InLac determina que no tiene capacidad para poner en marcha ningún acuerdo amparado bajo las medidas aprobadas.

En paralelo, la Interprofesional Láctea recomienda a las administraciones que exploren alternativas de financiación de la planificación temporal y/o del cese total o parcial permanente, de tal manera que se establezcan planes que faciliten que la disminución de la producción se haga de manera efectiva —por ejemplo anticipando jubilaciones de ganaderos sin continuidad—, articulando, en su caso, los mecanismos de financiación disponibles.



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