Según se ha informado a Unión de Uniones desde la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola del MAPAMA, la Comisión Europea está revisando las condiciones de autorización para la importación de material vegetal de reproducción.
De acuerdo con la nueva normativa corresponderá a la UE el establecimiento de equivalencias con el material de reproducción y los plantones de frutales que se importen de terceros países. La equivalencia es la condición que reconoce que el material vegetal cumple las condiciones exigidas para poder entrar en la Unión Europea.
Con el nuevo esquema la equivalencia la autorización de importación se establecerá para un país concreto y para una especie concreta. Es decir, no habrá reconocimientos generales, sino que la UE autorizaría, por ejemplo: “planta de fresa – categoría certificada – procedencia EEUU” o “planta de olivo – categoría CAC – Marruecos”.
Serán los países exportadores los que tendrán que tramitar ante la Comisión Europea el reconocimiento de esta equivalencia, y no se podrán realizar importaciones de material de frutales de otros países.
Los frutales reglamentados a nivel europeo, y que por tanto entrarían en esta modificación de las condiciones de importación, son: cítricos, olivo; manzana, peral, membrillo, melocotón, ciruelo europeo y japonés, albaricoque, almendro, pistacho, cerezo y guindo, fresa, mora, frambuesa, grosella y arándano, castaño, avellano, nogal e higuera.
La decisión de la Comisión por la que se autoriza a los Estados Miembros a la gestión de las importaciones en sus fronteras quedará derogada el 31 de diciembre de 2018, aunque es posible que se conceda una prórroga si el volumen de equivalencias solicitadas lo justifica.
Actualmente los trabajos entre los Estados Miembros y la Comisión Europea se están dirigiendo a la elaboración de un procedimiento para gestionar las solicitudes de reconocimiento de países terceros. También se está recogiendo información de las especies de interés para la importación y los países de procedencia.