La Diputación de Ávila abre el plazo para solicitar el carnet de «Recolector de Setas»

Agronews Castilla y León

29 de septiembre de 2014

2014 09 23 14.27.19

La Diputación de Ávila ha abierto el plazo para la solicitud y tramitación del permiso para la obtención del carnet de Recolector de Setas en el Área Regulada «Norte de Gredos»

micocyl
Para poder obtener el permiso de recolección de setas, es necesario leer detenidamente tanto la Guía del Recolector de Setas como la información que se detalla a continuación.

Puede solicitar su permiso en la web que le indicamos a continuación:permisos.micocyl.es

  1. Para la recolección de setas en los montes con aprovechamiento micológico regulado, todas las personas deben obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de los mismos.
  2. El titular del permiso acepta y se obliga al cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones, estipulaciones y clausulas que se detallan en este documento y en la «Guía del Recolector».
  3. Aunque el permiso de recolección está vinculado siempre al Área Regulada en la que se expide, algunas modalidades de permisos (los permisos del tipo local) pueden autorizar la recolección en otras áreas reguladas distintas, en estos casos, el titular desplazado deberá acatar y respetar las condiciones particulares establecidas para los permisos en el área regulada donde pretenda efectuar la recolección.
  4. Los permisos son personales e intransferibles y deberán ser presentados a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
  5. Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinadas especies.
mapa
El ámbito de validez de los permisos es el correspondiente al Área Regulada «Norte de Gredos».

Área: Norte de Gredos.

  1. Recolector Local: Persona empadronada en una localidad o municipio dentro del ámbito del Área Regulada «Norte de Gredos» (Ávila).
  2. Recolector Provincial: Persona empadronada en una localidad o municipio de la provincia de Ávila no adherido al proyecto de regulación.
  3. Recolector Vinculado: Persona empadronada en una localidad o municipio no adherido al proyecto de regulación, pero que posea algún vínculo especial con el municipio dentro del ámbito del Área Regulada «Norte de Gredos».
  4. Recolector Foráneo: Persona empadronada o residente en una localidad o municipio fuera de la provincia de Ávila que no cumpla con los requisitos de Recolector Vinculado.
  1. Permiso Diario: permiso individual cuya validez es de una jomada.
  2. Permiso de Temporada: permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda la temporada (desde el 1 de agosto de cada año al 31 de julio del año siguiente).
  3. Permiso Recreativo: permite a su titular recolectar desde un punto de vista lúdico- recreativo o de autoconsumo hasta un total de 5 Kg/día de setas, sumando todas las variedades recolectadas (aprox. se corresponde con la cantidad que contiene una cesta de tamaño medio).
  4. Permiso Comercial: permite a su titular recolectar hasta un total de 20 Kg/día de setas, sumando todas las variedades recolectadas, desde un punto de vista lucrativo destinado a la comercialización.
  5. Permiso de dos días: el titular adquiere el derecho a la recolección durante dos días seguidos. Aunque esta modalidad está pensada para el fin de semana (viernes, sábado y domingo), los dos días seguidos también pueden elegirse entre semana.
  6. Permisos científicos: permiten recolectar ejemplares de cualquier especie fúngica con fines científicos, son gratuitos y serán expedidos directamente por y según las limitaciones que establezca la entidad gestora: CESEFOR.
  7. Permiso especial para empresa micoturistica: son específicos para empresas que realizan actividades relacionadas con la micología y que se contratan directamente con la entidad gestora CESEFOR.
  1. El carácter de recolector local y recolector vinculado sólo podrá ser otorgado y/o respaldado por los ayuntamientos o corporaciones municipales respectivas.
  2. La modalidad de permiso de recolección local (recreativo o comercial) permite a su titular recolectar en cualquier área regulada creada en el ámbito del proyecto de toda la Comunidad Autónoma, sin embargo, sólo podrá efectuar una recolección desde un punto de vista recreativo en otras áreas reguladas en las que no está incluido su municipio, y estará sujeta a los mandatos y condiciones establecidas en el área regulada donde se pretenda efectuar la actividad. El resto de modalidades de permisos solo autoriza a recolectar en el área regulada para la que se ha concedido.
  3. El titular de un permiso vinculado, provincial y foráneo, en cualquiera de sus modalidades, sólo podrá ejercer la actividad recolectora en la área regulada para la que se ha adquirido.

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