La Consejería de Economía y Empleo convoca ayudas para promover el autoempleo entre las mujeres del medio rural

Agronews Castilla y León

26 de diciembre de 2013

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La Consejería de Economía y Empleo convoca hoy, 26 de diciembre, las ayudas para 2014 destinadas a fomentar el autoempleo y el trabajo autónomo de las mujeres del medio rural.

La partida económica de esta línea de ayudas se cifra en los 90.000 euros.

La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, con la finalidad de fomentar la creación del empleo femenino y la mejora laboral en el campo de Castilla y León, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones: Las mujeres del medio rural, menores de 45 años en el momento de hacerlo, que se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios en el periodo que va entre el 30 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, entendiéndose como mujer del medio rural aquélla que resida en municipios de Castilla y León con una población inferior a 10.000 habitantes y siempre que mantenga el alta durante el periodo de vigencia de la subvneción.

Cuantía de la subvención.

Serán subvencionables las cuotas de la Seguridad Social, por alguno de los importes siguientes:

a) El 50% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en caso de mujeres que tengan 41 y hasta 45 años en el momento del alta.

En el caso de que las beneficiarias se hayan acogido a la reducción del 30% de las cuotas a la Seguridad Social, establecida en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o a cualquier bonificación, el importe de la subvención consistirá, en todo caso, en el abono del 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal.

b) El 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en el caso de mujeres que tengan 40 ó menos años de edad en el momento del alta.

La subvención establecida en el párrafo anterior se concederá por un período máximo de doce meses.

Periodo de presentación de las solicitudes

El período de presentación de solicitudes se extenderá desde el día en que produzca efectos la presente orden de convocatoria, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Para las mujeres del medio rural beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante Órdenes EYE/793/2012, de 25 de septiembre, por la que se convocan las subvenciones para el año 2012 y EYE/1098/2012, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el año 2013, dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, a través del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que continúen en situación de alta, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde la fecha de producción de efectos de la presente Orden de convocatoria.

b) Para altas efectuadas dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y la fecha de producción de efectos de la presente Orden de convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde esta última.

c) Para aquellas altas efectuadas dentro del período comprendido entre la fecha de producción de efectos de la Orden de convocatoria y el 30 de septiembre de 2014, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde la fecha de efecto que figure en la resolución de reconocimiento de alta, sin considerar, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, el efecto retroactivo del alta al primer día del mes.

No obstante, y únicamente para las incorporaciones producidas dentro del mes de septiembre de 2014, si debido a la retroacción de los efectos del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios al primer día de cada mes, la interesada no pudiera acceder a la subvención por no cumplir el requisito exigido en el apartado anterior, se entenderá por fecha de alta la que figure como fecha de registro de la solicitud de alta en dicho régimen. En este caso, el plazo límite de presentación de la solicitud finalizará el día 31 de octubre de 2014.

Para descargar toda la Orden visita: https://www.agronewscastillayleon.com/legislacion



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