La Consejería de Agricultura publica la superficie apta para montanera en Andalucía para 2018

Agronews Castilla y León

28 de mayo de 2018

plano nota prensa

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA (http://juntadeandalucia.es/boja/2018/91/31), la orden por la que se da a conocer la capa de la montanera de Andalucía para 2018 y la superficie arbolada cubierta de Quercus (SACQuercus) asociada a la misma. Esta información contiene el conjunto de recintos y parcelas identificados en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (Sigpac) como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención 'de bellota', establecida en el Real Decreto 4/2014.

Esta información recoge para cada uno de estos recintos la superficie arbolada cubierta, considerada como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies quercíneas (alcornoques, encinas, entre otros) en el mismo.

Los ganaderos podrán consultar la capa de montanera y la superficie arbolada cubierta asignada a cada recinto a través del visor Sigpac de la web de la Consejería (http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/sigpac.html). Aquellas personas que no estén conformes con la información publicada podrán presentar comunicación a la misma, según el modelo disponible en la página web, hasta el próximo día 14 de junio.

Las comunicaciones tendrán que ir dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y deberán presentarse, preferentemente, por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su defecto, en la Oficina Comarcal Agraria (OCA) o Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia donde se encuentren ubicados la mayoría de los recintos incluidos en la misma. Los únicos motivos para alegar serán la inclusión o exclusión del recinto en la capa de montanera y la modificación del valor de la superficie arbolada cubierta asignada al recinto.



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