La condicionalidad en la nueva PAC que se inicia en 2015

Agronews Castilla y León

21 de diciembre de 2014

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En relación a la ya famosa «condicionalidad» los beneficiarios de las ayudas, además de las normas ya existentes que se relatarán a continuación, tendrán que cumplir una nueva que hace referencia al mantenimiento de los pastos permanentes.

Pastos permanentes

El agricultor o ganadero titular de superficies dedicadas a pastos permanentes se atendrá a las exigencias previstas en la normativa de la Unión Europea, así como a las que establezcan, en su caso, las comunidades autónomas, al objeto de prevenir que la superficie total de pastos permanentes sufra una reducción significativa.

Para ello, si la proporción entre la superficie declarada de pastos permanentes, antes de la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pastos y la superficie agrícola total, ha disminuido a nivel nacional en el año 2014 más de un 5 %, los beneficiarios que en 2015 soliciten ayudas en virtud de los regímenes de pagos directos solicitarán autorización para convertir las tierras dedicadas a pastos permanentes.

Además, si la citada proporción ha disminuido, en 2014 en más de un 10 %, además de la obligación anterior, los beneficiarios que hayan convertido pastos permanentes en superficies dedicadas a otros usos y que soliciten una ayuda en virtud de cualquiera de los regímenes de pagos directos en 2015, reconvertirán tierras en pastos permanentes.

Las dos obligaciones citadas anteriormente se aplicarán únicamente en el año 2015.

Junto a estas medidas que presentan un caracter más novedoso se mantienen las siguientes medidas:

1. ASPECTO PRINCIPAL: AGUA

Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos[[{«fid»:»15203″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:427,»width»:640,»style»:»width: 400px; height: 267px; border-width: 9px; border-style: solid; margin: 9px; float: right;»,»alt»:»El Duero cerca de Toro. Foto: Agronews Castilla y León»,»title»:»El Duero cerca de Toro. Foto: Agronews Castilla y León»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]

  • En las márgenes de los ríos, lagos y lagunas, consideradas a partir de la ribera, no se podrán aplicar fertilizantes en una franja cuya anchura será la recogida en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la comunidad autónoma.
  • Las comunidades autónomas podrán considerar además, en su ámbito territorial, otros cauces o masas de agua, en especial los humedales, teniendo en cuenta sus características agroclimáticas y edafológicas.
  • De igual modo, en las márgenes referidas no podrán aplicarse productos fitosanitarios en una franja de 5 metros de ancho sin perjuicio de una limitación mayor recogida en la etiqueta de dichos productos.
  • Estas franjas de protección estarán situadas en la parcela agrícola o serán contiguas a ella, de forma que sus bordes largos sean paralelos al borde del cauce o masa de agua, pudiendo estar constituidas por vegetación de ribera.
  • En la franja de protección en la que no se aplicaran fertilizantes, no habrá producción agrícola, excepto en el caso de los cultivos leñosos que ya estén implantados, ya que el arranque podría disminuir la protección de los márgenes. Podrá permitirse la siembra de mezclas de flora silvestre, el pastoreo o la siega, siempre que la franja de protección siga siendo distinguible de la tierra agrícola contigua.
  • En dichas franjas las comunidades autónomas podrán permitir en caso necesario, la realización de labores superficiales de mantenimiento, para evitar la proliferación de plagas y enfermedades que constituyan un riesgo sanitario para los cultivos adyacentes.
  • Las comunidades autónomas podrán exceptuar del cumplimiento de esta medida, a determinados cultivos con características especiales o situados en ubicaciones específicas, debiendo fundamentar su decisión.

Cumplimiento de los procesos de autorización del uso de agua para el riego

  • Para las superficies de regadío el agricultor deberá acreditar su derecho de uso de agua de riego concedido por la Administración hidráulica competente.

Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación: prohibición de vertidos directos en las aguas subterráneas y medidas para prevenir la contaminación indirecta de las aguas subterráneas mediante el vertido sobre el terreno y la filtración a través del suelo de sustancias peligrosas

  • Los agricultores no verterán de forma directa o indirecta las sustancias como Compuestos órgano halogenados y sustancias que puedan originar compuestos semejantes en el medio acuático, compuestos órgano fosforados, compuestos orgánicos de estaño, sustancias que posean un poder cancerígeno, mutágeno o teratógeno en el medio acuático o a través del mismo, mercurio y compuestos de mercurio, cadmio y compuestos de cadmio, aceites minerales e hidrocarburos y cianuros).
  • Los agricultores no verterán, a no ser que se obtenga autorización, de forma directa o indirecta, sustancias como metaloides, determinados metales y sus compuestos, biocidas y sus derivados, sustancias que tengan un efecto perjudicial en el sabor y/o el olor de las aguas subterráneas, así como los compuestos que puedan originar dichas sustancias en las aguas, volviéndolas no aptas para el consumo humano, compuestos orgánicos de silicio tóxicos o persistentes y sustancias que puedan originar dichos compuestos en las aguas, salvo aquellos que sean biológicamente inocuos o que se transformen rápidamente en el agua en sustancias inocuas, compuestos inorgánicos de fósforo elemental, fluoruros, amoníaco y nitritos.
2. ASPECTO PRINCIPAL: SUELO Y RESERVA DE CARBONO

[[{«fid»:»15202″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:427,»width»:640,»style»:»width: 400px; height: 267px; border-width: 9px; border-style: solid; margin: 9px; float: right;»,»alt»:»Humedal. Foto: Agronews Castilla y León»,»title»:»Humedal. Foto: Agronews Castilla y León»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]Cobertura mínima del suelo

  • Cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de invierno, no se deberá labrar con volteo el suelo, entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra. No obstante, para favorecer la implantación de la cubierta vegetal con cultivos herbáceos y por razones agronómicas, como las dobles cosechas, climáticas y de tipología de suelos, se podrán establecer en ciertas zonas fechas de inicio de presiembra más adaptadas a sus condiciones locales, así como técnicas adecuadas de laboreo, infiltrado de agua estancada e incorporación de materia orgánica con fines de fertilización.
  • Cultivos leñosos. En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 15%, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección. No obstante, en el momento en que pueda competir con el cultivo o imposibilite su recolección, dicha cubierta podrá eliminarse mediante métodos químicos o mecánicos, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en todo caso lo establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos de la medida Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión.
  • Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea, en el caso de parcelas de cultivo irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela y cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la administración competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas.
  • En las parcelas agrícolas que se encuentren incluidas en las zonas de influencia forestal, las comunidades autónomas podrán establecer la obligación de labrar una franja perimetral de la anchura necesaria para que sirva de cortafuego.
  • No se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 15 por ciento, salvo en las zonas en las que así se establezca y sea objeto de reposición autorizada por la autoridad competente.
  • En estos casos hay que respetar las normas destinadas a su reconversión cultural y varietal y a los cambios de cultivo o aprovechamiento.
  • Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.
  • Tierras de barbecho y tierras sin cultivo. Se realizarán prácticas tradicionales de cultivo, prácticas de mínimo laboreo o se mantendrá una cubierta vegetal adecuada, bien sea espontánea bien mediante la siembra de especies mejorantes.
  • Las parcelas en que las no se realice actividad agraria se han de mantener de acuerdo con las normas locales reguladoras de dicha situación.

Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión

  • Cultivos herbáceos. En las superficies que se destinen a cultivos herbáceos, no deberá labrarse con volteo la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente sea igual o superior al 15 por ciento, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales. Las comunidades autónomas podrán establecer límites inferiores en función de sus particularidades topográficas.
  • Cultivos leñosos. En cultivos leñosos no deberá labrarse con volteo a favor de la pendiente la tierra en recintos con pendientes iguales o superiores al 15 por ciento, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, se adopten formas especiales de cultivo como el cultivo en fajas, se practique laboreo mínimo o de conservación, o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo. En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes. Las comunidades autónomas podrán establecer límites inferiores en función de sus particularidades topográficas.
  • Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación en el caso de parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea, en el caso de parcelas de cultivo irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela y cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la Administración competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas. En todos los supuestos, la implantación del cultivo se hará lo más rápidamente posible, para evitar que el suelo pueda verse afectado por la erosión.

Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias

  • No podrán quemarse rastrojos en todo el ámbito nacional, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente, en cuyo caso estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales.
  • Cuando se eliminen restos de cosecha de cultivos herbáceos y de los de poda de cultivos leñosos deberá realizarse, en su caso, con arreglo a la normativa establecida.
3. ASPECTO PRINCIPAL: PAISAJE, NIVEL MÍNIMO DE MANTENIMIENTO

[[{«fid»:»9506″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:427,»width»:640,»style»:»width: 400px; height: 267px; border-width: 9px; border-style: solid; margin: 9px; float: right;»,»alt»:»Perdiz en el campo. Foto: Agronews Castilla y León»,»title»:»Perdiz en el campo. Foto: Agronews Castilla y León»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]Mantenimiento de las particularidades topográficas y prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.

  • No se podrá efectuar una alteración de las particularidades topográficas o elementos del paisaje definidos en el artículo 2 de este real decreto, salvo en el caso de contar con autorización expresa de la autoridad competente.
  • No obstante, teniendo en cuenta que los elementos del paisaje protegidos formarán parte de la superficie admisible de la parcela agrícola en la que estén ubicados, se considera necesario definir el marco de aplicación y control de esta norma para algunos elementos, estableciéndose los siguientes límites máximos, que las comunidades autónomas podrán modificar de forma justificada, atendiendo a sus particularidades paisajísticas regionales o locales, y posibles casos específicos.
    • Setos de una anchura de hasta 10 m.
    • Árboles en grupos que ocupen una superficie máxima de 0,3 ha.
    • Lindes de una anchura de hasta 10 metros.
    • Charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales de hasta un máximo de 0,1 ha. No se considerarán los depósitos de cemento o de plástico.
    • Islas y enclaves de vegetación natural o roca: hasta un máximo de 0,1 ha
    • Terrazas de una anchura, en proyección horizontal, de hasta 10 metros.
  • No obstante lo anterior, queda prohibido cortar tanto setos como árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves, salvo autorización expresa de la autoridad medioambiental. Se tomará como referencia el periodo comprendido entre los meses de marzo a julio, pudiendo este ser modificado de forma justificada por las comunidades autónomas.
  • Se exceptúan de la obligación establecida en el primer párrafo, la construcción de paradas para corrección de ramblas, regueros y bancales, así como las operaciones de refinado de tierras que se realicen en aquellas parcelas que se vayan a dedicar al cultivo del arroz y otros de regadío


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