La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia critica el sistema de DOP e IGP instaurado en España

Agronews Castilla y León

19 de agosto de 2016

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, ha publicado un Informe sobre el Proyecto de Real Decreto que desarrolla las Denominaciones de Origen (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de ámbito territorial supraautonómico.

Informe completo: application pdf 20160819_ipn_010_16_dop_igp.pdf

El modelo de DOP e IGP, según la CNMC, suscita, tanto por su propia regulación como por la actuación de las entidades de gestión (los Consejos Reguladores) una serie de restricciones a la competencia, ya puestas de manifiesto por esta autoridad. La Comisión ha detectado tales restricciones tanto en el Proyecto de Real Decreto objeto de Informe como en la Ley que éste desarrolla, que no fue remitida para informe. En consecuencia, formula las siguientes recomendaciones desde la óptica de la promoción de la competencia y la regulación económica eficiente:

  • Fundamentar en base a los principios de necesidad y proporcionalidad el régimen general que las DOP e IGP plantean, incluida la propia existencia y la naturaleza jurídica pública de los Consejos Reguladores, así como de cada de una las medidas establecidas en ejecución de dicho régimen general.
  • Ajustar el modelo de control previsto a las recomendaciones sentadas por la autoridad de competencia y de la propia Comisión Europea. En particular:
    • Asegurar en todo caso la separación de las funciones de gestión y de control de la DOP/IGP.
    • Eliminar la atribución en exclusiva, sin condicionamiento alguno, del control oficial a una única entidad.
    • Adoptar en su lugar un modelo de control oficial que cuente con un proceso abierto, concurrente, competitivo y transparente de acceso a la condición de organismo de control delegado.
  • Considerar sustituir las menciones al órgano de acreditación ENAC por menciones genéricas a una entidad nacional de acreditación, para garantizar la no discriminación con entidades de acreditación de otros países de la UE.
  • Replantear la figura de los consejos reguladores y sus funciones. En especial su posible atribución de personalidad jurídica pública. Las amplias facultades que otorga la ley y el propio reglamento a los Consejos Reguladores suscita importantes restricciones a la competencia. En particular, respecto a las restricciones a la entrada de nuevos operadores, a su capacidad de competir, al acceso a información comercialmente sensible y al establecimiento de límites a la producción y transformación o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.
  • Reforzar la mención expresa y completa a toda la normativa de defensa de la competencia comunitaria y nacional de obligado cumplimiento, así como las posibilidades que ofrece el ejercicio de la función consultiva ante la propia CNMC en relación con los proyectos regulatorios o estatutarios.


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