La Comisión Europea aclara distintos aspectos de las etiquetas de calidad de la UE

Agronews Castilla y León

19 de junio de 2014

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La Comisión Europea ha publicado una decisión hoy, 19 de junio, la definición de nuevas normas para el uso del término calidad «producto de montaña» opcional para los productos alimenticios procedentes de las zonas de montaña.

Además, ha adoptado otras dos actos jurídicos actuales que aclaran y simplifican las solicitudes de protección de las denominaciones como denominaciones de origen protegidas (DOP) o indicaciones geográficas protegidas (IGP) para los productos alimenticios.

Con estas decisiones, la Comisión aclara las normas para el uso de la expresión «productos de montaña» en los productos alimenticios. En el marco del Reglamento de base en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios , conocidos como el «Reglamento de Calidad», la legislación exige que los piensos y las materias primas para productos que utilizan ese término «deben provenir fundamentalmente de las zonas de montaña», y en el caso de los productos elaborados, éstos «debe ser producido en las zonas de montaña». Las normas adoptadas hoy adaptar estos requisitos más concretamente a la realidad de la producción en las regiones montañosas. Por ejemplo, los alimentos para animales que procedan de las zonas de montaña deben representar al menos el 50% de la dieta anual animal. Esta acción se define como el 60% para los rumiantes y el 25% en el caso de los cerdos (porque hay un nivel mucho más bajo de los alimentos que crecen en zonas de montaña).

También hay ciertas excepciones para el procesamiento, como las instalaciones son con frecuencia insuficiente en las zonas de montaña.Limitaciones naturales como de gran altitud y lejanía afectan su disponibilidad y hacer el procesamiento de difícil e inviable. Este es en particular el caso de los productos lácteos, la carne y el aceite de oliva. Por lo tanto, el procesamiento dentro de una zona de 30 km a las afueras zonas de montaña se permitirá para estos productos. Sin embargo, para asegurarse de que las instalaciones que actualmente producen la leche y los productos lácteos en las zonas de montaña no se les alienta a alejarse de allí, el procesamiento de la leche fuera de las zonas de montaña sólo es posible en las instalaciones existentes en la zona de 30 km y sólo si el Estado miembro lo permite.

En otras decisiones, se confirman los símbolos de la UE de DOP, IGP y las especialidades tradicionales garantizadas (ETG). Se aclaran las disposiciones relativas a su uso también teniendo en cuenta la importancia de estos símbolos han asumido en el Reglamento de Calidad. El proceso para solicitudes de enmienda se simplifica en gran medida (formularios electrónicos, plantillas más fáciles). En conjunto, las nuevas normas deberán acelerar el registro de la nueva DOP, IGP y ETG, o modificaciones a las especificaciones del producto.

Las nuevas normas de la Comisión aclara que los piensos para los animales utilizados para la producción de las denominaciones de origen protegidas (DOP) pueden provenir de fuera de la zona definida en tres condiciones:

  1. si no hay otra posibilidad para producir los piensos dentro de la zona;
  2. Si se mantiene la calidad del producto, y
  3. si la parte subcontratada del alimento no exceda del 50% de la alimentación animal total anual.

Con el fin de aclarar el contenido del Reglamento de la Calidad, la Comisión adoptó tres actos jurídicos que se publican hoy:

  • Reglamento Delegado (UE) n º 664/2014 de 18 de diciembre 2013 se completa el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas y con respecto a determinadas normas sobre la compra de componentes, ciertas reglas de procedimiento y de ciertas disposiciones transitorias adicionales
  • Reglamento de Ejecución (UE) n º 668/2014 de 13 de junio 2014 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
  • Reglamento Delegado (UE) n º 665/2014 de 11 de marzo 2014 se completa el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las condiciones de uso del término calidad «producto de montaña» opcional


Los tres actos se publican en el Diario Oficial L 179.



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