La ayuda asociada a los cultivos protéicos aportará 44,5 millones de euros al año al sector

Agronews Castilla y León

23 de diciembre de 2014

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La nueva PAC concederá una ayuda a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos en regadío, así como en las superficies de secano ubicadas en municipios cuyo Índice de Rendimiento Comarcal (IRC) de cereales en secano es mayor a 2.000 kg/ha, buscando contribuir a la autonomía alimentaria del sector ganadero basada en los cultivos de alto contenido proteico con destino a su utilización en alimentación animal.

Se califican como tales a los siguientes grupos de cultivos de alto contenido en proteína vegetal cuyo destino sea la alimentación animal:

  • Proteaginosas: guisante, habas, altramuz dulce;
  • Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa (solo en superficies de secano), esparceta, zulla;
  • Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina, cártamo.
  • Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de veza y de zulla con otros cultivos no incluidos en esta lista, siempre que éstos sean el cultivo predominante en la mezcla y el otro cultivo se encuentre en el listado de sectores a los que podrá concederse una ayuda asociada según la normativa comunitaria al respecto

Presupuesto y límite de superficie

La partida preseupuestria destinada a esta ayuda alcanza los 44,5 millones de euros al año, de los que 21.646.000 euros se destinan a proteaginosas y leguminosas mientras que 22.891.000 euros irán dirigidos a las oleaginosas.

En cuanto a superficie el límite cuantitativo aplicable a esta medida será de 360.759 hectáreas de proteaginosas y leguminosas y 572.287 hectáreas de oleaginosas.

En el caso de las oleaginosas, la superficie máxima elegible por explotación será de 50 hectáreas.

El importe de la ayuda tendrá un valor máximo de 250 euros por hectárea.

Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan alguno de los cultivos proteicos citados anteriormente que cumplan los siguientes requisitos:

  • Emplear semilla de alguna de las variedades o especies recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.
  • Cultivar en recintos agrícolas de regadío, o en recintos de secano en aquellas municipios con IRC de cereales en secano mayor de 2000 kg/ha, según el Plan de Regionalización Productiva
  • Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
    • Proteaginosas y leguminosas para grano, incluida la soja: hasta el estado de madurez lechosa del grano.
    • Proteaginosas y leguminosas para aprovechamiento forrajero anual: hasta el inicio de la floración.
    • Leguminosas forrajeras plurianuales: Durante todo el año, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona.
    • Oleaginosas, excepto soja: hasta el cuajado del grano.
  • Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga, al menos, hasta el inicio de la floración.
  • Disponer de una prueba de venta o suministro a terceros de la producción o, en el caso de autoconsumo en la propia explotación, de un código REGA en el que figure como titular principal, con especies ganaderas y dimensión adecuada al consumo que se declara.
  • Quedarán excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.


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