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«¿Se Pueden heredar las fincas si fallece un hermano sin testamento?», ésta es la pregunta a la que hoy responde la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.
«¿Se Pueden heredar las fincas si fallece un hermano sin testamento?» Vamos a ver en qué casos heredan los hermanos
En el caso de que fallezca un hermano sin testamento, que no tuviera ni mujer ni hijos ni padres vivos, los que heredan son los hermanos del fallecido (o sobrinos si algún hermano ha fallecido con hijos)
Si no hay testamento hay que hacer una declaración de herederos ab intestato, es decir hay que señalar ante Notario quién es el heredero o herederos del hermano fallecido
Por tanto la declaración de herederos ab intestato hay que hacerla cuando el fallecido no ha dejado testamento que designe heredero y no existen o no viven ni ascendientes, ni descendientes ni cónyuges, por tanto quien hereda son los hermanos del fallecido.
Hasta la entrada en vigor de La ley de jurisdicción voluntaria de 2015 esta declaración de herederos se hacia en los Juzgados; ahora se hace en las Notarías, la tramitación del expediente de declaración de herederos abintestato.
Finca de cereal La Dehesa, en la localidad de Villafuerte, Valladolid, participante en el proyecto.
¿Entonces quién hereda?
En los territorios donde rige el Código Civil, las personas con derecho a heredar en este caso son los hermanos e hijos de hermanos (sobrinos)
¿Cómo se hace la herencia?
Lo primeo es hacer como decimos ante Notario la escritura de declaración de herederos ab intestato que es la declaración que sustituye al testamento cuando no hay testamento. Luego habrá que hacer la aceptación y reparto de herencia
¿ que documentos o testigos son necesarios?.
Como se trata de acreditar quienes son los parientes que tienen derecho a la herencia, se necesitarán los siguientes documentos:
o Certificado de empadronamiento del fallecido.
o Certificado de defunción.
o Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad, que acredite que no hay testamento.
o Certificaciones del Registro Civil que acrediten el parentesco de los llamados a sucederle: certificado de nacimiento de los hermanos
o DNI de los herederos
o DNI del fallecido o certificado de empadronamiento
o Y además se necesita la intervención de, al menos, dos testigos que conocieran al fallecido y atestigüen que les constan quiénes son los familiares del mismo y que deben firmar las escrituras de declaración de herederos
¿tienen que promoverlo todos los herederos?.
No es necesario, puede ser instado por cualquiera de los interesados en la herencia, de forma que no es necesario que todos los herederos firmen la declaración de herederos pudiendo hacerlo cualquiera de los hermanos si son varios.











