Hasta el 28 de febrero se puede solicitar la inclusión en «Tierra de Sabor»

Agronews Castilla y León

12 de febrero de 2014

tierra de sabor
  • El ITACyL tiene tres meses para resolver la solicitud

Según establece la normativa de la propia marca, hasta el 28 de febrero se puede solicitar la inclusión de productos agroalimentarios en «Tierra de Sabor» al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACyL)

Los REQUISITOS y CONDICIONES de los productos solicitantes deben cumplir para que sean autorizados:

[[{«fid»:»6376″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:147,»width»:153,»style»:»width: 253px; height: 243px; margin: 6px; float: left;»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León autorizará el uso de esta marca para aquéllos productos agroalimentarios destinados al consumo humano producidos, elaborados y/o transformados en Castilla y León e inscritos en el Registro de Operadores Agroalimentarios que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1) Productos amparados por Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) a los que se refiere el Reglamento (CE) 510/2006, y vinos amparados por Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) a los que se refiere el Reglamento (CE) 1234/2007, la Ley24/2003, de 10 de julio de la Viña y del Vino y la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

2) Productos amparados por certificaciones de características específicas regulados por el Reglamento (CE) 509/2006. (ETG).

3) Productos amparados por Agricultura Ecológica a los que se refiere el Reglamento (CE) 834/2007 y Productos amparados por la Produc- ción Integrada de productos agrícolas, a los que se refiere el Decreto 208/2000, de 5 de octubre de 2000, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas en Castilla y León.

4) Alimentos artesanales, a los que se refiere el Decreto 53/2007, de 24 de mayo.

5) Productos agroalimentarios amparados por una Marca de Garantía, regulados según la Ley 17/2001, de Marcas, con Reglamento de Uso con informe favorable del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León o en su caso de la Administración competente.

6) Productos acogidos a la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérica según Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre.

7) Aguas minerales naturales y aguas de manantial reconocidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

8) Productos agroalimentarios que, no pudiéndose acoger a ninguna de las figuras previamente relacionadas en este mismo artículo, excepto las contempladas en su apartado tercero, posean una calidad superior y vinculada al territorio de Castilla y León y estén certificados, por organismos de certificación acreditados conforme a la Norma Europea EN-45.011 o inscritos en el Registro de Entidades de certificación de productos agroalimentarios de Castila y León, en el cumplimiento de:

a. Un Pliego de Condiciones de Producto reconocido por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Cuando dicho Pliego no hubiera sido objeto de aprobación o reconocimiento previo por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, dicha aprobación podrá solicitarse junto con la autorización de uso de la Marca; ambas serán objeto de resolución singular, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas. La propuesta de resolución de la aprobación del Pliego de Condiciones tendrá prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará sin necesidad de resolver sobre la autorización de uso de la Marca; en cambio, si procediera la aprobación del Pliego de Condiciones, se requerirá al solicitante el Procedimiento de Certifi- cación de la Entidad que vaya a certificar el Pliego; si este es conforme, se solicitará el certificado de cumplimiento de los requisitos del Pliego emitido por la Entidad de Certificación y, finalmente, se resolverá sobre la autorización de uso de la Marca, notificándose en forma unitaria.

b. Un Protocolo Privado o norma voluntaria de calidad, utilizada en el sector agroalimentario para acceder a deter- minados canales de comercialización siempre que dichos productos lleguen al mercado envasados y etiquetados y no se encuentren incluidos en ninguno de los párrafos anterio- res.

En todo caso, todos aquellos productos que potencialmente pudieran quedar protegidos bajo una figura de calidad alimentaria reconocida en base a su origen geográfico (DOP, IGP y Marca de Garan- tía), sólo podrán solicitar el uso del distintivo Tierra de Sabor si están amparados por dicha figura de calidad alimentaria

La DOCUMENTACION que se acompañará a la solicitud será la siguiente:

a. Documentación que acredite la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del empresario que solicite la autorización.

b. Si el solicitante es una persona jurídica, copia del documento que acredite la identidad de la persona física que firma la solicitud, y docu- mentación que acredite sus facultades de representación.

c. Copia de la inscripción de la industria en el Registro de Industrias Agrarias de Castilla y León, si procede.

d. Copia de la autorización sanitaria de funcionamiento, si procede.

e. Marcas comerciales en las que desea utilizar la marca de garantía. Respecto a las marcas y nombres comerciales se presentará certificado de inscripción en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas, o cualquier otro documento que permita garantizar la posibilidad de uso legítimo de la misma.

f. Los operadores agroalimentarios que soliciten el uso de la Marca de Garantía al amparo de lo establecido en la letra a) del apartado 8 del artículo 5 del presente Reglamento, presentarán el Pliego de Condiciones de Producto para el que solicita aprobación por parte del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, que incluirá como mínimo los elementos diferenciales de calidad del producto y la vinculación con el territorio de Castilla y León, y cuyo contenido mínimo se aprobará mediante Resolución del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

g. Los operadores agroalimentarios que soliciten el uso de la Marca de Garantía al amparo de lo establecido en los apartados 2, 3, 4, 6 ó 8 letra b) del artículo 5 del presente Reglamento, presenta- rán una Memoria descriptiva en la que se detallen los elementos diferenciales de calidad del producto y la vinculación con el territorio de Castilla y León, cuyo contenido mínimo se aprobará median- te Resolución del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

h. Certificado del órgano de control (Consejo Regulador, entidad de certificación, etc.), en el que conste el cumplimiento del documento normativo correspondiente por parte del solicitante. Las empresas de producción de artesanía alimentaria presentarán, en su lugar, copia de su inscripción en el Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León.

i. Las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso de la marca «TIERRA DE SABOR» conforme a lo establecido en el apartado 2) del Artículo 4 del presente Reglamento deberán acompañar a la solicitud, copia de la Inscripción en el Registro de Industrias Agra- rias de Castilla y León y copia de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento de la instalación en la que se produzca, elabore y/o transforme el producto para el que solicita el uso de la marca. Asimismo, se deberá aportar compromiso por parte del titular de la instalación de cumplir con lo establecido en el Presente Reglamento en cuanto a las obligaciones de los operadores autorizados



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