Hasta el 20 de abril se puede solicitar, en Castilla y León, las ayudas para la puesta en marcha de infraestructuras en pastos para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas

Agronews Castilla y León

22 de marzo de 2022

abrevadero

El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy, 22 de marzo, la convocatoria de las ayudas para las inversiones de creación y/o mejora de infraestructuras en superficies pastables para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas en el marco del programa de desarrollo rural de 2014-2020.

El plazo de presentación de las ayduas finaliza el 22 de abril de 2022.

Orden completa:  https://www.agronewscastillayleon.com/legislacion/extracto-de-la-orden-de-15-de-marzo-de-2022-de-la-consejeria-de-agricultura-ganaderia-y

Objeto y finalidad

Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad la implantación de instalaciones ganaderas que permitan conseguir unos niveles de seguridad sanitaria suficientes para la cabaña ganadera y para los habitantes de poblaciones de las zonas rurales de la Comunidad de Castilla y León, preservando también la sanidad en el medio natural y minimizando la posible influencia de la fauna silvestre como reservorio y fuente de contagio de algunas enfermedades que afectan a la fauna doméstica.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales, que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León.

Obligaciones y Compromisos de los beneficiarios.

  1. Mantener las inversiones en estado óptimo durante al menos cinco años contados desde el pago final al beneficiario.

  2. Presentar una única solicitud de ayuda para la ejecución de las infraestructuras que vaya a realizar dentro de las superficies pastables de su demarcación, las cuales se englobarán dentro de un único proyecto por solicitud.

  3. Ejecutar las actuaciones subvencionables dentro de un plazo que finaliza el 15 de septiembre de 2022.

  4. Facilitar la información que se le solicite sobre la actuación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el punto vigesimocuarto de la presente orden de convocatoria.

  5. Presentar certificado expedido por el órgano competente de la correspondiente Entidad Local acreditativo de la disponibilidad de fondos para el objeto de la actividad subvencionada.

  6. Permitir la realización de los controles administrativos y sobre el terreno, así como las comprobaciones que sean necesarias.

  7. Comunicar a la Dirección General de Producción Agropecuaria la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier ayuda obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad.

  8. En caso de afección a la normativa urbanística, medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra aplicable, presentar autorización previa del organismo competente para realizar las infraestructuras previstas.

  9. Comunicar el inicio de los trabajos subvencionados en las condiciones establecidas en esta orden de convocatoria.

  10. Presentar la solicitud de pago y documentación justificativa en la forma y plazos previstos en esta orden de convocatoria.

Actividades subvencionables y requisitos

Las actividades subvencionables son las siguientes :

  1. La construcción y reforma de cercados, mangas de manejo, lazaretos, pasos canadienses (exclusivamente con estructuras de tubos redondos giratorios) y abrevaderos con una altura mínima de 0,40 metros medidos desde el suelo al borde superior del mismo (con el fin de dificultar el acceso a la fauna silvestre), que fomenten el estatus sanitario de la cabaña ganadera, minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganaderías y fauna silvestre y potenciando la posibilidad de acceso y aprovechamiento de estas superficies.

  2. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, otros gastos generales de la obra y el beneficio industrial. En todo caso, si se incluye alguno de éstos como gastos del proyecto, deberán estar desglosados dentro de la factura que se presente.

No serán subvencionables:

  • La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate.

  • El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

Para ser subvencionable debe ser pequeña infraestructura (aquellos proyectos cuyo importe no supere los 2.000.000 € y los cercados tengan una longitud máxima 10.000m), la actuación debe beneficiar a toda la población y el proyecto debe guardar coherencia con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales.

También deben cumplir que la superficie pastable tenga un código de explotación agraria activo (CEA) con clasificación de pasto comunal o pasto de aprovechamiento en común y tener aprovechamiento para ganado bovino.

Tipo y cuantía de las ayudas

El proyecto de inversión dispondrá de una ayuda que será del 100% del coste elegible, con un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000 €).

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de abril de 2022



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