
El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy, 22 de marzo, la convocatoria de las ayudas para las inversiones de creación y/o mejora de infraestructuras en superficies pastables para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas en el marco del programa de desarrollo rural de 2014-2020.
El plazo de presentación de las ayduas finaliza el 22 de abril de 2022.
Orden completa: https://www. agronewscastillayleon.com/ legislacion/extracto-de-la- orden-de-15-de-marzo-de-2022- de-la-consejeria-de- agricultura-ganaderia-y
Objeto y finalidad
Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad la implantación de instalaciones ganaderas que permitan conseguir unos niveles de seguridad sanitaria suficientes para la cabaña ganadera y para los habitantes de poblaciones de las zonas rurales de la Comunidad de Castilla y León, preservando también la sanidad en el medio natural y minimizando la posible influencia de la fauna silvestre como reservorio y fuente de contagio de algunas enfermedades que afectan a la fauna doméstica.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales, que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León.
Obligaciones y Compromisos de los beneficiarios.
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Mantener las inversiones en estado óptimo durante al menos cinco años contados desde el pago final al beneficiario.
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Presentar una única solicitud de ayuda para la ejecución de las infraestructuras que vaya a realizar dentro de las superficies pastables de su demarcación, las cuales se englobarán dentro de un único proyecto por solicitud.
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Ejecutar las actuaciones subvencionables dentro de un plazo que finaliza el 15 de septiembre de 2022.
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Facilitar la información que se le solicite sobre la actuación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el punto vigesimocuarto de la presente orden de convocatoria.
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Presentar certificado expedido por el órgano competente de la correspondiente Entidad Local acreditativo de la disponibilidad de fondos para el objeto de la actividad subvencionada.
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Permitir la realización de los controles administrativos y sobre el terreno, así como las comprobaciones que sean necesarias.
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Comunicar a la Dirección General de Producción Agropecuaria la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier ayuda obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad.
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En caso de afección a la normativa urbanística, medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra aplicable, presentar autorización previa del organismo competente para realizar las infraestructuras previstas.
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Comunicar el inicio de los trabajos subvencionados en las condiciones establecidas en esta orden de convocatoria.
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Presentar la solicitud de pago y documentación justificativa en la forma y plazos previstos en esta orden de convocatoria.
Actividades subvencionables y requisitos
Las actividades subvencionables son las siguientes :
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La construcción y reforma de cercados, mangas de manejo, lazaretos, pasos canadienses (exclusivamente con estructuras de tubos redondos giratorios) y abrevaderos con una altura mínima de 0,40 metros medidos desde el suelo al borde superior del mismo (con el fin de dificultar el acceso a la fauna silvestre), que fomenten el estatus sanitario de la cabaña ganadera, minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganaderías y fauna silvestre y potenciando la posibilidad de acceso y aprovechamiento de estas superficies.
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Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, otros gastos generales de la obra y el beneficio industrial. En todo caso, si se incluye alguno de éstos como gastos del proyecto, deberán estar desglosados dentro de la factura que se presente.
No serán subvencionables:
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La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate.
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El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
Para ser subvencionable debe ser pequeña infraestructura (aquellos proyectos cuyo importe no supere los 2.000.000 € y los cercados tengan una longitud máxima 10.000m), la actuación debe beneficiar a toda la población y el proyecto debe guardar coherencia con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales.
También deben cumplir que la superficie pastable tenga un código de explotación agraria activo (CEA) con clasificación de pasto comunal o pasto de aprovechamiento en común y tener aprovechamiento para ganado bovino.
Tipo y cuantía de las ayudas
El proyecto de inversión dispondrá de una ayuda que será del 100% del coste elegible, con un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000 €).
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de abril de 2022