
Desde mediados de abril hasta finales de mayo, se produce un fenómeno recurrente en las principales zonas productoras de fresa en Andalucía: parte de la producción es destinada a industria o simplemente abandonada en campo, a pesar de que las condiciones climáticas suelen ser óptimas y la calidad del fruto es elevada. Esta paradoja responde a factores como la rotación del cultivo hacia otros frutos rojos y la migración de la mano de obra hacia nuevas campañas.
Ante este escenario, la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF) ha recordado recientemente a los productores las obligaciones legales que deben asumir cuando se produce un cese de la actividad en el cultivo de fresa, conforme a la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal. Estas obligaciones no solo buscan evitar el abandono incontrolado del cultivo, sino también frenar la formación de reservorios de plagas y enfermedades.
Una normativa clara para prevenir riesgos fitosanitarios
La Ley 43/2002, en su Título II, establece el marco legal para la prevención y lucha contra las plagas que puedan afectar tanto a explotaciones propias como a las vecinas. A continuación, se detallan las principales responsabilidades de los agricultores y agentes económicos implicados:
Artículo 5: Obligaciones de los particulares en prevención
Los agricultores, técnicos agrícolas y demás personas relacionadas con la sanidad vegetal deben cumplir con las siguientes funciones:
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Vigilancia de cultivos, cosechas y vegetales, incluyendo masas forestales y materiales conexos, para detectar posibles signos de plagas o enfermedades;
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Facilitar información técnica sobre el estado fitosanitario de sus explotaciones cuando sea requerida por los órganos competentes;
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Notificar de forma inmediata al órgano autonómico correspondiente cualquier aparición atípica de organismos nocivos o síntomas de enfermedades vegetales. En caso de importadores, esta notificación se debe hacer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 13: Obligaciones en la lucha activa contra plagas
Durante la fase de lucha activa, la normativa también impone obligaciones específicas a diferentes agentes:
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Los titulares de explotaciones deben mantener sus cultivos y masas vegetales en buen estado fitosanitario, tanto por el bien de su producción como por el de las fincas colindantes;
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En caso de que se declare una plaga, están obligados a aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que dicten las autoridades;
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Los comerciantes e importadores tienen la responsabilidad de garantizar el buen estado fitosanitario de todos los vegetales y productos vegetales vinculados a su actividad, y ejecutar las medidas que les impongan las administraciones.
El abandono del cultivo como riesgo de propagación
En muchos casos, el cese de producción de fresa no implica una gestión activa de las plantas restantes, lo que puede generar reservorios de plagas como Drosophila suzukii, Botrytis cinerea o ácaros. Estos organismos pueden sobrevivir y propagarse a cultivos cercanos, afectando no solo a otros fresales, sino también a moras, arándanos y frambuesas, cuya campaña se solapa con el final de la fresa.
Esta situación ha sido advertida por técnicos fitosanitarios que, año tras año, detectan cómo parcelas no gestionadas se convierten en focos de infestación. La RAIF señala que este abandono, además de perjudicial, puede acarrear sanciones si se incumplen las obligaciones legales establecidas en la ley de sanidad vegetal.
¿Qué se recomienda hacer al finalizar la campaña?
Según la RAIF, para cumplir con la normativa y evitar conflictos fitosanitarios, los agricultores deben:
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Eliminar las plantas de fresa tras la última recolección si no se destinarán a producción posterior;
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Realizar un tratamiento fitosanitario previo al arranque en caso de detectar síntomas de plagas o enfermedades;
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Evitar dejar frutos sobremaduros en el campo, ya que estos favorecen la proliferación de plagas;
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Notificar cualquier incidencia fitosanitaria que se observe, incluso fuera del periodo comercial de la fruta.
Implicaciones legales y económicas
El incumplimiento de estas obligaciones puede tener consecuencias administrativas, incluyendo multas o medidas cautelares impuestas por la administración autonómica. Además, puede suponer un riesgo para la producción ajena, lo que a nivel de comunidad agrícola genera tensiones y pérdidas económicas evitables.
En este contexto, la coordinación entre agricultores, cooperativas, técnicos y administración es esencial para mantener la sanidad vegetal en los niveles exigidos por la Unión Europea y proteger la competitividad del sector fresero andaluz.
Una responsabilidad compartida
A pesar de que el cultivo de la fresa se encuentra en su fase final durante los meses de abril y mayo, la responsabilidad del productor no termina con la última recolección. La RAIF recuerda que los agricultores tienen un papel activo en la vigilancia y control fitosanitario, incluso fuera del ciclo comercial, especialmente en zonas con alta densidad de producción.
Conclusión
El cese de producción en el cultivo de la fresa no exime al agricultor de sus responsabilidades sanitarias. Al contrario, la fase final del cultivo es crítica para evitar la proliferación de plagas y enfermedades que puedan comprometer tanto las explotaciones propias como las colindantes. El cumplimiento de la Ley 43/2002 es, por tanto, una obligación legal y una medida de autoprotección colectiva dentro del modelo agrícola intensivo de Andalucía.
Fuente: Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF)
Enlace: www.juntadeandalucia.es