«Cómo saber la fecha de inicio de un arrendamiento rústico»

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«Cómo saber la fecha de inicio de un arrendamiento rústico», nuevo post de la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.

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«Cómo saber la fecha de inicio de un arrendamiento rústico»

Vamos a ver en este post como saber la fecha de inicio de un límite rústico , y además, al final te explico cómo puedes conseguir otro truco o consejo extra de forma totalmente gratuito.

Es muy importante conocer la fecha de inicio de un arrendamiento rústico, puesto que de dicha fecha depende la ley de arrendamientos rústicos que se aplica, lo que influye en temas como la duración, los requisitos de retracto, la definición de agricultor profesional, las mejoras, etc.

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Por eso vamos a ver las distintas formas o documentos que podemos utilizar:

1º.- Indudablemente lo primero a conservar es el propio contrato de arrendamiento escrito. Lo ideal sería tener un contrato formal redactado por un abogado o asesor, pero a falta del mismo, sería suficiente un papel donde constaran los datos (nombre, apellidos, dirección y DNI) tanto del propietario como del arrendatario, las fincas que se arriendan, la renta y la duración inicial del contrato.

2º.- Otros documentos que prueban la existencia de un límite rústico: hay otros documentos que nos pueden servir como prueba de presunciones para probar este extremo, por lo que conviene conservar a modo de ejemplo:

  1. a) losrecibos de pago de la renta,o el documento bancario de transferencia de la misma
  2. b) laPAC o Solicitud únicade todos los años donde declaramos estas fincas. En su defecto podemos solicitar a la Consejería de Agricultura certificado acreditativo de este extremo.

3º.- Solicitarlo mediante burofax o requerimiento notarial a la otra parte.-

Se puede enviar un burofax o requerimiento notarial a la otra parte a fin de solicitarle el contrato de arrendamiento y por tanto conocer la fecha de inicio.

Si la parte contraria no lo envía, pero indica por escrito una fecha de inicio del arrendamiento, ese documento firmado nos servirá como prueba de la existencia del arrendamiento, así como de la fecha de inicio; por lo que luego, en caso de iniciar un juicio contra esa persona no podrá señalar otra fecha, ya que no puede ir en contra de sus propios actos.

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4º.- Diligencias preliminares

La Ley de Enjuiciamiento nos ofrece un procedimiento para conseguir el contrato y por tanto conocer el contrato de arrendamiento y la fecha de inicio del arrendamiento, que son las llamadas diligencias preliminares, reguladas en los artículos 256 a 263 de la LEC.

En estos casos tiene que cumplirse los requisitos exigidos por el artículo 258.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

–          Que sea adecuada a la finalidad que se pretende,

–          que existe interés legítimo del solicitante

–          que haya justa causa.

–          Ofrecer y abonar en su caso la fianza que sea fijada por el juzgado

En este caso la diligencia preliminar a seguir sería la señalada en el artículo 256,1,1.º de la LEC: de esta forma para poder preparar un juicio posterior se puede pedir la declaración o exhibición documental sobre hechos relativos a la capacidad, representación o legitimación de la persona frente a quien se dirigirá la demanda y por petición del documento que el arrendatario tenga en su poder acerca del contrato de arrendamiento

De esta forma podemos solicitar al posible arrendatario que confirme que el es el arrendatario, así como el contrato de arrendamiento que tenga en su poder.

Lo que no podremos obtener por este medio el contrato si nosotros somos los firmantes puesto que es un documento que deberíamos tener, y por ende debemos saber con certeza la fecha de inicio del arrendamiento

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