Suscríbete a mi canal:
¿ Qué hacer si fallece el arrendador de un contrato de arrendamiento rústico ?, éste es el tema que analiza la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.
Vamos a ver en este post qué hacer si fallece el arrendador de un contrato de arrendamiento y además, al final te explico cómo puedes conseguir otro truco o consejo extra de forma totalmente gratuito.
La muerte del arrendador no extinguirá el contrato de arrendamiento rústico, esa es la idea clave que se debe sacar de estos comentarios jurídicos sobre esta situación.
Si fallece el arrendador o propietario de una finca rústica arrendada, los herederos reciben o heredan la finca con el arrendamiento rústico, por tanto la persona que recibe la finca en herencia será el nuevo propietario y por tanto el nuevo arrendador y recibirá el bien con sus “cargas”, en este caso, con el arrendamiento, por tanto, seguirá en vigor el arrendamiento en los mismos términos y condiciones que se firmó con el propietario fallecido.
SUSCRÍBETE AL CANAL
La Ley de arrendamientos rústicos no dice nada expresamente al respecto, como si lo dice respecto de los arrendatarios, pero por aplicación de las normas sobre herencia del Código Civil y la jurisprudencia que las interpreta cabe concluye que el heredero hereda las fincas con los arrendamientos rústicos en vigor, porque conforme el art 659 y 661 del Código Civil el heredero hereda los bienes y obligaciones del fallecido causante. Y es que conforme al art 1257 del Código Civil los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos cuando los derechos y obligaciones son transmisibles.
El arrendador
Aunque no es obligatorio, es conveniente que el nuevo propietario comunique al arrendatario su nueva condición de propietario a fin de que le pueda pagar el alquiler y se facilite la comunicación entre ellos.
Si son varios herederos y no han repartido la herencia, todos ellos forman parte de una comunidad hereditaria o herencia yacente, que debe seguir manteniendo y respetando el arrendamiento iniciado con el fallecido.
¿Qué sucede si los herederos no informan al arrendatario del fallecimiento del arrendador?
Aunque los herederos no comunican al arrendatario el fallecimiento del arrendador, esto no implica que termine el arrendamiento ni que en caso de impago de rentas por bloqueo de cuentas de lugar al desahucio.

Suscríbete a la newsletter de Nuestro abogado responde
https://www.agronewscastillayleon.com/nuestro-abogado-responde-boletin-semanal/
————————–
Si quieres consejos o trucos extra sobre derecho agrario suscríbete de forma totalmente gratuita a mi newsletter semanal y te contaré más tips de derecho agrario
Suscríbete a la newsletter de Nuestro abogado responde y recibirás gratuitamente el boletín y consejos extra exclusivos para suscriptores
https://www.agronewscastillayleon.com/nuestro-abogado-responde-boletin-semanal/







