Expropiación forzosa: gasoducto “Arévalo-Sanchidrián” (Avila-Segovia)

Celia Miravalles

29 de junio de 2013

Expropiación forzosa: gaseoducto “Arevalo-Sanchidrián” (Avila-Segovia)

El pasado 30 de mayo de 2013 fue publicado en el BOCYL, la autorización para la construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte secundario de gas natural denominado «ARÉVALO-SANCHIDRIÁN», cuyo trazado discurrirá por los términos municipales de Arévalo, Espinosa de los Caballeros, Orbita, Gutierre-Muñoz, Adanero y Sanchidrián (Ávila) y Martín Muñoz de la Dehesa (Segovia), reconociendo la utilidad pública de las instalaciones de dicho gasoducto y publicando la relación de afectados por esta autorización.

La empresa beneficiaria es ”Transportista Regional del Gas, S.A.”.

De este modo las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que la Ley 34/1998, de 7 de Octubre, del Sector de Hidrocarburos por la que se aprueba el proyecto de ejecución, declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras.

En relación anexa a esta RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2013, de la Dirección General de Energía y Minas, se reseñan todos los bienes y derechos afectados, esto es todas las afecciones concretas: servidumbres, ocupaciones temporales….; pudiendo por tanto los afectados comprobar cómo afectarán estas servidumbres a sus fincas, y más concretamente si se verán afectadas alguna de las infraestructuras existentes o previstas como inversiones o mejoras agrarias.

En la misma publicación se concretan la afecciones de las fincas de la siguiente forma:

1º.- Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los instalaciones fijas en superficie.

2º.- : Para las canalizaciones de gas:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1.– Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros, a contar del eje de la tubería.

2.– Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

3.– Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Limitación al dominio consistente en la prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción edificación o efectuar acto alguno que pudiere dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior de 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración.

C) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

3º: Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de la protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación, más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1.– Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros y a plantar árboles o arbustos, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2.– Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Limitación al dominio consistente en la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

C) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

4º.- : Para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 2 metros a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado que implicará:

– Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de 15 metros centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:

– Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de la línea de postes de tendido.

– Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a 4 metros a una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada línea en los planos parcelarios, para la realización de las obras necesarias.

Hay que destacar que las parcelas rústicas afectadas están dedicadas a todo tipo de aprovechamientos, y que las principales afecciones causadas por la expropiación forzosa para gasoducto son las servidumbres con las que quedarán grabadas las fincas para siempre. Por lo que los afectados deberán revisar detenidamente las servidumbres que afectarán a sus fincas y por tanto preparar con antelación al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, no solo los documentos relativos a la propiedad de las parcelas afectadas, sino comprobar y relacionar todas las infraestructuras(tubos, pivots, entraderos…..) que puedan verse afectados, para asegurarse de la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes a los terrenos e infraestructuras existentes en las finca. Recordando que en caso de duda durante el trámite del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, se puede requerir la visita a la finca acompañados del perito representante de la Administración para poder comprobar y en su caso determinar los daños o infraestructuras que se producirán.

Fuente www.guiadeexpropiaciones.com



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