Estrellas verdes calificarán el turismo rural en Castilla y León

Agronews Castilla y León

29 de noviembre de 2013

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La Junta aprobó en el Consejo de Gobierno del 28 de noviembre el decreto por el que se regulan los establecimientos de turismo rural en Castilla y León

De esta forma Castilla y León se convierte en la primera comunidad autónoma que regula los alojamientos de turismo rural por categorías a través de un decreto pionero elaborado en colaboración con el sector y sobre la base de un consenso nacional en esta materia.

Una de las principales novedades de esta norma es la catalogación de los alojamientos de turismo rural dentro de las figuras de Casa rural, Hotel rural y Posada así como el establecimiento de categorías en cinco niveles distintos en función de sus instalaciones, equipamientos y servicios identificados con estrellas verdes.

Con ello se pretende promover la calidad y la excelencia del turismo rural en Castilla y León, favorecer la iniciativa, innovación y competitividad del tejido turístico empresarial, elevar la confianza del cliente en la oferta y en la calidad de los servicios y reforzar los derechos de los clientes.

Este decreto surge de la necesidad de adaptar el actual marco normativo existente en materia de ordenación de alojamientos de turismo rural a la Ley de Turismo de Castilla y León de 2010 que, a su vez, incorpora en la Comunidad Autónoma los principios de la Directiva de 2006 tanto del Parlamento Europeo como del Consejo de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior.

En Castilla y León hay 4.077 establecimientos de turismo rural a fecha 31 de octubre de 2013.

Casa Rural, Hotel Rural y Posada

El decreto establece la capacidad máxima de la Casa rural en 16 plazas -hasta ahora era de 10 plazas-. El Hotel rural no tendrá capacidad mínima y la máxima será de 50 plazas. Las Posadas mantienen la no exigencia de límite cuantitativo derivada de la singularidad de estos inmuebles.

El régimen de explotación de las casas rurales será el de casa rural de alquiler completo, excluyendo el alquiler por habitaciones independientes. De esta forma, y a propuesta del propio sector, se establece un único régimen de explotación en este ámbito y a partir de la entrada en vigor del decreto no se podrán crear nuevas casas rurales cuyo régimen sea el de alojamiento compartido. En todo caso, las casas rurales de alojamiento compartido existentes en la actualidad podrán seguir con la actividad hasta el cese del negocio.

El plazo de adaptación de todos los establecimientos de turismo rural existentes en la actualidad tienen que categorizarse presentando la correspondiente declaración responsable en el plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto.

Los Centros de Turismo Rural, cuya figura fue ya suprimida por la Ley de Turismo de 2010, dispondrán de un año para reconvertirse en hoteles rurales, u otra figura

Este decreto regula también el régimen de funcionamiento de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en todo lo relativo a la prestación de servicios, normas de funcionamiento, sistema de reservas, precios, facturación o acceso a la información por parte de los usuarios.

Tal y como se contemplaba en la anterior normativa, los establecimientos de turismo rural estarán ubicados en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes y, de forma excepcional, podrán ubicarse en municipios de hasta 20.000 habitantes siempre y cuando sea en suelo calificado como rústico.

Sistema de categorización

El sistema de categorización es una de las novedades más destacables del texto aprobado hoy. Se basa en la autoevaluación que hacen los titulares de las instalaciones, equipamientos y servicios del establecimiento. En función de los puntos obtenidos se les asignará el número de estrellas. Para ello desde la Junta se desarrollará una labor informativa y de divulgación para que el contenido del decreto llegue a todas las personas interesadas.



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