¿Estás interesado en ir a la vendimia 2015 a Francia? FEAGRA – CCOO te ofrece información sobre esta campaña

Agronews Castilla y León

19 de julio de 2015

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Como otros años se inicia pronto la vendimia en Francia, la mejor opción y la única que recomendamos CCOO es tener un contrato antes de salir de lo contrario no te aconsejamos salir a la aventura, pues te será casi imposible encontrar empleo.

Con carácter general antes de salir de ESPAÑA hay que llevar:

  • DNI
  • Tarjeta Sanitaria Europea o Certificado Provisional Sustitutorio
  • . Extracto de la partida de nacimiento en modelo plurilingüe.
  • Certificado de identificación de la cuenta bancaria española con los códigos de BIC e IBAN (documento necesario para el pago de prestaciones por enfermedad o accidente de trabajo y sin el cual no puede haber alta en la Seg. Social francesa).

La Federación Agroalimentaria de CCOO (FEAGRA-CCOO) NO realiza tareas de intermediación laboral es decir, no tiene bolsa de empleo, ni contratos, ni ofertas laborales concretas, ni pone en contacto a empleadores con las personas trabajadoras, solo nos dedicamos a divulgar información y asesorar sobre:

► Cómo buscar trabajo en la Vendimia Francesa utilizando la webs en francés: (se recomienda utilizar un traductor para verlas en español)

  • Servicio de Empleo Público francés: www.pole-emploi.fr
  • ANEFA: www.anefa.org
  • EURES: http://ec.europa.eu/eures/home.jsp?lang=es

► ASESORAR ante problemas que surgen una vez que se está trabajando en FRANCIA para ello contactar con:

  • Federación Agroalimentaria de CCOO: 00 34 915409266/18 agroalimentaria@feagra.ccoo.es;
  • Consejería de Empleo y Seguridad Social, en París: (00 33 153700520) Correo electrónico :francia@meyss.es Página web : http://www.empleo.gob.es/mundo/consejerias/francia/index.htm

► Documentación básica:

  • Antes de salir:
    • DNI/NIE/Pasaporte y Tarjeta Sanitaria Europea,
    • precontrato u oferta laboral escrita, t
    • arjeta bancaria de crédito. –
  • Al volver a España:
    • copia de contrato
    • nóminas.
INFORMACIÓN GENERAL

Con carácter general la campaña de la Vendimia Francesa comienza a mediados de Agosto y finaliza los últimos días de Octubre, si bien su comienzo suele retrasarse por la condiciones
climatológicas. Este año de seguir las temperaturas tan altas incluso de puede adelantar el comienzo de la salida de los vendimiadores españoles y por tanto el inicio de la recogida de la
uva en las principales regiones vitivinícolas de Francia.

1. La mayoría de las ofertas agrícolas temporales no llegan a anunciarse en las páginas webs, oficinas de empleo o redes o redes sociales se cubren por transmisión directa, familiares, amigos y conocidos de la cuadrilla o municipio. Este imposibilita el acceso a vendimiadores fuera de estos circuitos y es muy arriesgado salir sin contrato tanto a la vendimia como otras recolecciones agrícolas en el país vecino.
2. Las ofertas las remite el patrono/a directamente al trabajador y trabajadora porque se conocen de años campañas anteriores, y estos/as trabajadores/as repetidores buscan para formar la cuadrilla o colla, a familiares, amistades y vecinos.

3. La vendimia está muy mecanizada por lo que se contrata menos mano de obra y durante menos tiempo. Los días medios de contratación de 15 a 20 días como media y dependiendo de la cosecha de cada año.. Este hecho, unido a la escasez de ofertas que ofrecen alojamiento y comida, hace que en la gran mayoría de las ocasiones no resulte rentable el desplazarse a Francia para la Campaña de la Vendimia en solitario.

4. Alta del trabajador en la Seguridad Social. El empleador o patrono debe de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social Agraria Mutualité Sociales Agricole (MSA), antes de la contratación, mediante la “Declaratión d´ Embauche”- El trabajador, por su parte, también debe solicitar su alta la primera vez que vaya a trabajar en Francia. En este caso debe aportar: DNI, partida nacimiento plurilingüe, contrato de trabajo, nóminas y salario y certificación de identificación de la cuenta bancaria, así como certificado de la empresa con el domicilio del trabajador.

5. El Salario Mínimo Interprofesional en el año 2015 no puede ser inferior a 9,61 €/hora trabajada por 35 horas semanales. Sobre este salario se realizan los descuentos, desempleo, enfermedad, jubilación y retiro complementario La duración máxima de la jornada laboral de trabajo efectivo puede ser de 10 horas y la duración máxima de la jornada semanal de 48 horas. En caso de que el empresario o patrón quiera superar estos horarios debe de solicitar permiso a la Inspección de Trabajo. Ningún asalariado puede trabajar más de seis días consecutivos.

6. El trabajador debe poder disfrutar de un descanso mínimo de 11 horas consecutivas entre dos días de trabajo y de un descanso semanal de un día entero de descanso una vez por semana.

7. La mejora salarial de las horas extraordinarias es la siguiente:

  • Más de 35 horas semanales y hasta 43 horas: Mejora del 25%.
  • Más de 43 horas semanales: Mejora del 50%.

8.- Pago de vacaciones (Congés Payés). Se liquidará una cuantía correspondiente a un 10% del total de los salarios brutos.

9.- En casi todos los casos el alojamiento normalmente no figura, en las páginas web y los precios mensuales de éstos oscilan según departamento y características de alojamiento. También suele variar según los convenios colectivos de los diferentes departamentos. En cualquier caso, tanto sise trata de una aportación complementaria, como de una deducción del salario, en ambos casos debe figurar en la nómina. Para los vendimiadores, el precio puede incrementarse si el vendimiador supone de una habitación individual.

10.- Finalización del contrato de trabajo. El trabajador debe recibir:

  • El saldo de los salarios.
  • El pago de la parte proporcional de las vacaciones que asciende al 1/10 de salario bruto total.
  • Certificado de trabajo con indicación del período de las jornadas trabajadas.
  • Boletín de salario deben de figurar: nº de horas trabajadas, el salario aplicable, las cotizaciones a la Seg. Social, la parte proporcional de las vacaciones pagadas, la dirección y firma del empleador.
  • Conservar los boletines de salario hasta la jubilación.
  • Certificado de Pole de Emploi (Attestatión Pole Emplo).

Es importante que el trabajador solicite directamente o a través de la correspondiente Sección de Empleo y Seg. Social de la zona donde haya trabajado, y obtener el formulario U1 (E301) ante la Unité Territoriale de la DIRECCTE que corresponda al domicilio del empleador; a los efectos de hacer valer ante el Servicio Público de Empleo Estatal de España, los derechos a la cobertura de desempleo, adquiridos en Francia. El trabajador deberá aportar fotocopias del DNI, del contrato de trabajo y de los boletines de salario.

11.- La forma de buscar empleo es a través de la página web de Empleo Público Francés (www.pole-emploi.fr), que es donde se publican las ofertas de las empresas. Hay que tener en cuenta que para utilizarla hay que tener acceso a Internet y entender francés. Cualquier duda sobre la oferta de empleo ha de dirigirse a la oficina de empleo que gestiona la oferta en Francia, por lo que recuerde que tanto los e-mails como al teléfono será atendido en francés.

EN CASO DE BAJA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

El parte de baja por enfermedad común (el parte de baja puede darlo cualquier médico), el trabajador está obligado a comunicarlo a la Seguridad Social Francesa o en su caso a la
Mutualité Sociale Agricole (MSA). Dicho impreso cuenta con tres hojas una para el trabajador, una para el médico y una para el farmacéutico.

En el caso de Accidente de trabajo, es el patrón o empleador el debe comunicarlo en el plazo máximo de 48 horas a la MSA.

Es importante tener en cuenta que la persona accidentada en el trabajo dispone de 2 años para proceder él mismo a la declaración a Mutualité Sociale Agricole (MSA), si el empleador no realizase dicha declaración.

Para no perder el beneficio de las prestaciones, en ningún caso el trabajador puede regresar a España sin el acuerdo y autorización previa de la Mutualité Sociale Agricole
(MSA) que debe remitirle el formulario correspondiente:

  • E- 112-FR (o S2) en caso de Enfermedad
  • E-123-FR (o DA1) en caso de Accidente de Trabajo

A su llegada a España, deberá presentar el formulario correspondiente en la Dirección Provincial del INSS, de su lugar de residencia, para obtener las correspondientes prestaciones, debiendo enviar regularmente al organismo francés competente los partes de prórroga de baja, para seguir percibiendo las prestaciones económicas francesas y deberá someterse a las visitas y controles médicos en España que exija la MSA para mantener éstos derechos.

DIRECCIONES DE LA INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL AGRICOLA.

Para solicitar la dirección de la MUTUALITES SOCIALES AGRICOLES (MSA), más próximas a su lugar de trabajo o bien consultar las direcciones de la MSA en todos los departamentos franceses, el siguiente enlace: www.msa-ardeche-drome-loire.fr/lfr/web/msa-ardeche-drome-loire/les-coordonnees-de-votremsa.

SUBSIDIOS FAMILIARES desde JULIO 2015

Asignación por hijo a cargo: En Francia generan derecho a las prestaciones familiares los hijos legítimos, naturales, adoptivos y acogidos, a partir del momento en que están a cargo
del beneficiario.

Las familias con dos hijos o más a cargo, seguirán teniendo derechos a los subsidios familiares. No obstante el importe de los mismos disminuirá para las familias con ingresos
relativamente importantes

Para las familias con ingresos inferiores a 67.140 €/año el importe de los subsidios será el siguiente, desde el día 1 de Julio de 2015:

  • 2 hijos a cargo 129,35 euros.
  • 3 hijos a cargo 295,05 euros.
  • 4 hijos a cargo 460,77 euros.
  • Para las familias con ingreso de 67.141€/año a 89.490€/año el importe de los subsidios se dividirá por 2.
  • Par las familias con ingresos superiores a 89.490€/año, el importe de los subsidios se dividirá por 4.

Es aconsejable presentar la solicitud en la MSA, para los trabajos agrícolas, o en la Caisse d´ Allocations Familiares, para los trabajos no agrícolas, correspondiente a su
lugar de trabajo o domicilio.

Si no fuese posible presentarla en Francia, se puede presentar al regresar a España en las Direcciones Provinciales del INSS.

El derecho a percibir estas prestaciones prescribe a los 2 años

Más información sobre el tema en: http://vosdroits.service-public.fr/particuliers/N156.xhtml



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