Las cooperativas agroalimentarias españolas iniciaron la actividad de distribución minorista de carburantes a partir de la Orden de 31 de julio de 1986, del Ministerio de Economía y Hacienda. Hace ya 30 años. En la actualidad, son más de 800 las cooperativas que llevan a cabo dicha actividad, con volúmenes muy centrados en los gasóleos: cerca de 500 millones de litros de gasóleo B o Agrícola (gob), y 460 de gasóleo A o de Automoción (goa). En menores cantidades, unos 40 millones de litros de gasolina (gpr).
El tamaño medio de las Estaciones de Servicio (EE.SS) de las Cooperativas agroalimentarias es pequeño y mediano, no llegando al millón de litros distribuidos al año, entre sus agricultores socios y no socios del entorno, ubicadas generalmente en el medio rural. Desde Cooperativas Agro-alimentarias mantenemos que si no existiesen estos postes, es probable que nadie intentase colocarlos, por su escasa rentabilidad, en muchos pueblos y comarcas de España, eliminando un importante servicio para la población rural. Es más, muy a menudo, ante el desinterés de otros operadores, abandonando la distribución minorista de carburantes en las zonas rurales, han sido las Cooperativas las que han realizado la inversión necesaria para crear Estaciones que ofrecieran este servicio a sus socios y a la población rural del entorno.
La mayoría de estos postes de distribución de carburantes se ubican en el perímetro de la cooperativa, no haciendo ninguna falta que un trabajador de la misma esté permanentemente dedicado a la atención de los postes. Los agricultores asociados y aquellos no socios que los utilizan hacen directamente el repostaje que necesitan y, si excepcionalmente surgiera algún problema, se pide el apoyo de algún trabajador de la Cooperativa. En Cooperativas Agro-alimentarias de España no tenemos memoria de que se hayan producido incidencias de importancia en estos 30 años de operativa.
En esta actividad de distribución minorista, las Cooperativas están reguladas por:
- La vigente Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, art. 43.2 y de forma expresa, en su Disposición adicional decimoquinta, con las mismas obligaciones que cualquier otro titular, con independencia de su personalidad y naturaleza jurídica.
- En la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, art. 9.2.a), que las permite incluso operar con no socios hasta el 50% de su actividad. En todo caso, en estas operaciones con no socios o terceros, no hay ventaja fiscal pues se sigue el mismo régimen de tributación que las sociedades mercantiles.
- En el Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre de 1995, art. 3, 1 y 2, permitiendo el punto 1 que distribuyan solo con asociados, o bien a través de instalaciones de venta al público. Obviamente, si solo actúa con socios, no hay ventas.
- El Real Decreto 2201/1995, modificado por el Real Decreto 1523/1999, regulando en materia de competencia estatal como es la de seguridad industrial desarrolla las tres figuras de Instalaciones de venta al público:
- Atendidas: aquélla cuyo suministro al vehículo lo realiza el personal de la propia instalación.
- Desatendida: aquélla en que no existe personal afecto a la instalación y el suministro al vehículo lo realiza el usuario
- Autoservicio: aquélla en la que en el suministro al vehículo la operación de llenado la realiza el cliente, pero el surtidor es activado por un operario.
Una obligación absurda, ineficaz e ilegal
Pues bien, la inclusión de la obligatoriedad de mantener personal permanente para dar este servicio -habida cuenta, como se apuntaba, que la mayoría de Estaciones de Servicio de las Cooperativas agroalimentarias no tienen personal permanente alguno en esta actividad-, atendido como mínimo por dos turnos diarios, ocasionaría el cierre de un importante número de las mismas, siendo una obligación que el cooperativismo considera absurda, ineficaz e ilegal, atentando contra la Ley 20/2013 de garantía de unidad de mercado, y también contra la legislación cooperativa, tanto sustantiva como fiscal, resultando también incompatible con el Derecho comunitario, existiendo claras restricciones al artículo 49 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE).
Y esto es lo que se pretende cuando las Asociaciones tradicionales de las EESS están presionando en las Comunidades Autónomas para que modifiquen su legislación en materia de Consumo, exigiendo que haya personal permanente, suprimiendo así, de facto, a las Estaciones de Servicio Desatendidas reguladas por normas de competencia estatal. Pese a que:
– ESD, una figura permitida por la ley. Como acaba de establecer la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 31 de enero de 2017, se declara nulo el artículo 7º del Decreto autonómico 31/2015, de 8 de mayo, que regula los derechos de las personas consumidoras y usuarias ante la actividad de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción en el territorio de las Illes Balears, en cuanto que dicho artículo exigía que en todas las instalaciones de venta al público de estos productos, mientras permanezcan abiertas y estén en servicio, haya al menos una persona responsable, por cuanto entra en colisión directa con la modalidad de Estación de Servicio Desatendida (ESD) permitida por la normativa sectorial, cuya regulación corresponde al Estado (arts. 1 y 3 de la Ley 34/1988, de 7 de octubre, de Hidrocarburos).
Como se expone en el Fundamento Quinto de la Sentencia: “En la medida en que esa protección al consumidor (la recogida en el artículo 7º del Decreto, declarado ahora nulo) impida el desarrollo y efectivo ejercicio de cualquiera de los modelos autorizados por la normativa estatal de venta al público al por menor (uno de ellos es el de Estación de Servicio Desatendida), es evidente que existe un choque o colisión, y por lo tanto ya no estamos en presencia de competencias concurrentes, sino invasión competencial de una normativa sobre otra”.
– Competencia apoya las ESD. La posición de las autoridades de Competencia sobre las ESD, tanto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su Informe PRO/CNMC/002/16, de julio de 2016, como el Informe de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Generalitat Valenciana, de enero de 2017, son contrarias a la exigencia de obligar a que las ESD incorporen personal permanente, anulando esta figura.
Incluso, el Informe de la CDC valenciana, advierte sobre eventuales responsabilidades patrimoniales por el establecimiento de barreras injustificadas a la libertad de empresa desarrollada en el marco de la normativa de Hidrocarburos
– Empleo. Las Asociaciones de EESS tradicionales anuncian en los medios de comunicación que las ESD supondrán la pérdida de 60.000 puestos de trabajo. Con ello se atraen el apoyo de los sindicatos. Lo cierto es que, tal como recoge el Informe del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) “Los perfiles de la oferta de empleo-2014”, el desempleo en el Grupo ocupacional Expendedores de gasolineras, pasó de 13.441 unidades en 2004 a 50.851 en 2013. En este periodo no hubo problema con las desatendidas. Quizás ha tenido mucho que ver con esa evolución el cambio de las Estaciones de Servicio Atendidas hacia la figura de Autoservicio de aquellos años.
– Acceso para discapacitados. Se apoyan en Asociaciones de discapacitados en la exigencia de personal permanente, sin tener en cuenta el Informe de la Fundación ONCE y REPSOL YPF, S.A.: “Estaciones de Servicio, accesibles para todas las personas”. Es decir, la línea a seguir no debe ser la prohibición de las ESD, sino la de conseguir una accesibilidad adecuada para las personas con dificultades de movilidad. Hay que ser conscientes que en España existían en 2015 matriculados 22.029.512 turismos, de los cuales se encuentran adaptados para ser conducidos por personas con discapacidad 57.000. Es decir, sólo un 0,26% de los vehículos que circulan en nuestro país son de personas con discapacidad. Si tenemos en cuenta que hay en España casi 10.000 estaciones de servicio no desatendidas, parece difícil pensar que exista un problema real para que las personas discapacitadas encuentren una estación de servicio en la que ser atendidas.
– Más baratas para los consumidores. Pretenden apoyarse también en las Asociaciones de Consumidores. Sin embargo, la OCU ya se ha manifestado a favor de la coexistencia de todas las figuras a efectos de una mayor competencia con la consiguiente bajada de precios. No se entiende el por qué FACUA se alinea con las Asociaciones de EESS tradicionales, evitando que quien quiera pueda obtener precios más competitivos en las ESD.
– Apoyo del Ministerio de Industria. El antiguo Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ya se manifestó en la Ponencia: “Estado de desarrollo de la reglamentación técnica en las Estaciones de Servicio”, de 1 de diciembre de 2010, a favor de la coexistencia de los tres tipos de instalaciones: atendidas, autoservicio y desatendidas. Incluso obra en su poder un Proyecto de Real Decreto de nueva ITC 04, regulando los requisitos de estas últimas en su Capítulo XIII.
La normativa autonómica no puede ir en contra de la legislación nacional
Por todo lo anterior, Cooperativas Agro-alimentarias de España pidió al Grupo Parlamentario del Partido Popular del Congreso de los Diputados el máximo apoyo posible para las Cooperativas en su función de distribución minorista de venta al público de combustibles y carburantes, evitando que las normativa autonómica sobre derechos de los consumidores invada la estatal en materia de seguridad industrial y de las figuras de las instalaciones desarrolladas en esta última, tal como acaba de sentenciar el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.