Establecidos los coeficientes provisionales de reducción de las ayudas a las vacas nodrizas de la PAC 2013

Agronews Castilla y León

23 de noviembre de 2013

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  • Los coeficientes provisionales de reducción serán de 0,99816901 para la prima de vaca nodriza y 0,99058123 para la complementaria
  • Los pagos deben realizarse antes del 1 de diciembre de 2013, aunque no podrán superar el 80% del total

El Fondo Español de Garantía Agraria en virtud de los datos que ha recogido de las distintas Comunidades Autónomas, relativa a los importes que tienen previsto abonar para la prima por vaca nodriza y prima complementaria por vaca nodriza correspondientes a la PAC 2013, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha procedido a la comprobación del posible rebasamiento de los límites presupuestarios nacionales asignados para ambas primas.

El límite presupuestario asignado para la prima por vaca nodriza, es de 261.153.000 €. mientras que el importe que las regiones tienen previsto abonar asciende a 261.632.045,40 €, mientras que en el caso de la prima complementaria por vaca nodriza, es de 26.000.000 €, frente a una previsión de pagos que asciende a 26.247.216,39 €.

Como consecuencia de estas premisas es preciso aplicar los siguientes coeficientes de reducción provisionales a los pagos de dichas ayudas, por rebasamiento de los límites presupuestarios:

  • Prima por Vaca nodriza: 0,99816901
  • Prima Complementaria por Vaca nodriza: 0,99058123

En la campaña actual, los pagos deberán realizarse a partir del 1 de diciembre de 2013. Aquellas Comunidades que efectúen un primer pago de estas ayudas, este no podrá superar el 80% del total a pagar, y deberá efectuarse aplicando los coeficientes de reducción provisionales establecidos.

Antes del 1 de marzo de 2014, las Comunidades Autónomas remitirán de nuevo al FEGA, los datos definitivos correspondientes a las solicitudes aceptadas para el pago de la prima por vaca nodriza y la prima complementaria a la vaca nodriza, a efectos del establecimiento de unos coeficientes de reducción definitivos a aplicar tanto a los pagos pendientes de las ayudas, como a los pagos complementarios a los ya realizados con los coeficientes provisionales arriba mencionados.



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