Entre el 1 de marzo y el 15 de mayo se podrá solicitar la PAC 2014

Agronews Castilla y León

21 de diciembre de 2013

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  • Las modificaciones más importantes para Castilla y León son las que se refieren a la vaca nodriza

El Boletín Oficial de España (BOE) ha publicado en el día de hoy, 21 de diciembre, el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en definitiva la regulación de la Solicitud Única de la PAC 2014.

Una de las novedades más importantes es el nuevo periodo de presentación entre el 1 de marzo de 2014 y el 15 de mayo, motivada por la posibilidad de que los reglamentos comunitarios que articulen toda la Política Agraria Comunitaria no estén disponibles antes de esa fecha.

Por lo que se refiere a las principales novedades, conviene destacar:

  • Respecto a la siembra de cáñamo se hará sólo con semillas certificadas qie figuren en el «Catálogo común de las variedades de especies agrícolas» a fecha de 15 de marzo del año respecto al cual se conceda la ayuda.
  • Por lo que se refiere a la VACA NODRIZA se producen diferentes cambios que se transcriben:
    • El artículo 25 se modifica como sigue:
      • «Las ayudas por vaca nodriza, establecidas en el artículo 111 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, son de dos tipos, prima por vaca nodriza cuyo importe unitario base es de 186,00 euros por cabeza y prima complementaria por vaca nodriza.
        Los límites nacionales se determinarán atendiendo a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, y en la sección 11 del título IV.»
    • El 27 queda redactado del siguiente modo:
      1. Los beneficiarios de la prima por vaca nodriza podrán obtener una prima complementaria, para el mismo número de cabezas.
      2. La financiación de esta prima complementaria se efectuará de la siguiente forma:
        • Con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) si las explotaciones se encuentran en alguna de las regiones establecidas en la normativa comunitaria al efecto. El importe unitario será de 22,46 euros por cabeza.
        • Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que se transferirán a las comunidades autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, pudiéndose complementar con cargo a los presupuestos de las comunidades autónomas, hasta un importe unitario máximo total de 22,46 euros por cabeza, si las explotaciones se ubican en otras regiones, supeditada en todo caso a las disponibilidades presupuestarias correspondientes.»
    • Mientras que el 65.1 se sustituye por este:
    • Los pagos se concederán a los agricultores, tengan o no derechos de prima por vaca nodriza de los mencionados en el artículo 26.1.a) por las vacas nodrizas que mantengan durante el periodo de retención, que será de al menos seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, para la campaña 2012 la duración del período de retención será de cinco meses y la determinación de la carga ganadera, a efectos de este artículo, se calculará teniendo en cuenta la media de cinco días, considerando el primer día de cada mes del período de retención.

No se admitirá un número de novillas superior al 40 por ciento del número total de animales objeto de subvención.

En caso de que el cálculo del número máximo de novillas, expresado en forma de porcentaje, dé como resultado un número fraccionario de animales, dicho número se redondeará a la unidad inferior si es inferior a 0,5 y al número entero superior si es igual o superior a 0,5.»

  • Se prorroga la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara: Almendro, avellano, nogal, pistachero y algarrobo.

En este enlace se encuentra el Real Decreto completo: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/boe-a-2013-13430.pdf



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