En la pasada campaña de la PAC, en la 2012, se constataron por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) 8.413 cesiones de derechos de la PAC en Castilla y León, lo que representa casi el 20 por ciento del total que se produjeron en España.
Estas cesiones representaron económicamente unas transacciones cercanas a los 33,4 millones de euros, mientras que en el conjunto del país esa cifra se elevó hasta casi 173,5.
Buena parte de esas operaciones, casi el 40 por ciento, se refieren a «arrendamientos de derechos con tierras«, 3.072, operaciones todas estas que han supuesto un movimiento económico de más de 10,5 millones de euros. También en el conjunto de España este tipo de cesiones son las más numerosas alcanzando las 12.932.
El segundo apartado en el que más cesiones se han producido es en el denominado en la nomenglatura del FEGA como V2 que se refiere a «Compra-venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un profesional dela agricultura o agricultor con explotación prioritaria» que ha tenido, en Castilla y León, un total de 1.777 solicitudes con un importe cedido que supera los 4,7 millones de euros. Conviene recordar que estos movimientos tienen un «peaje» del 3 por ciento que se deposita en la Reserva Nacional.
Las «herencias» han provocado 1.057 cesiones de derechos de la Política Agraria Comunitaria en el año 2012, con una cuantía de 3,6 millones de euros, mientras que en España ese dato se eleva hasta las 11.273.
Tipos de cesiones |
nº solicitudes Castilla y León |
nº solicitudes España |
V1: Compra-venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor no profesional (30 % de peaje). |
256 | 3.280 |
V2: Compra-venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un profesional dela agricultura o agricultor con explotación prioritaria (3 % de peaje). |
1.777 | 5.995 |
V3: Compra-venta o cesión definitiva de derechos con tierra (hectáreas admisibles), que suponga una compra parcial de la explotación (3 % de peaje). |
363 | 5.777 |
V4: Compra-venta o cesión definitiva de todos los derechos especiales de un productor. En este caso la cesión se asimila a la venta de derechos con tierra (3 % de peaje). |
1 | 74 |
V5: Compra-venta o cesión definitiva de derechos asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras en el caso en que se devuelvan las tierras correspondientes a los derechos vendidos al propietario de las mismas, al cual se le venden también los derechos en cuestión (3 % de peaje al asimilarse a la compra-venta de derechos con tierras). |
397 | 2.420 |
V6: Compra-venta o cesión definitiva de derechos con tierra en caso de venta de toda la explotación (3 % de peaje). |
23 | 501 |
V7: Compra-venta o cesión definitiva de derechos a un agricultor que inicia la actividad agraria (0 % de peaje). |
156 | 554 |
AR: Arrendamiento de derechos con tierra (hectáreas admisibles) (0% de peaje). |
3.072 | 12.932 |
HE: Herencias (0 % de peaje). Los derechos de ayuda sujetos a condiciones especiales o excepcionales transferidos mantendrán su carácter especial o excepcional. |
1.057 | 11.273 |
CD: Cambios de personalidad jurídica (0 % de peaje): Se incluyen aquí las cesiones de los derechos de pago único entre cónyuges en régimen de bienes gananciales así como aquellas resultantes de la declaración de titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Los derechos de ayuda sujetos a condiciones excepcionales transferidos mantendrán su carácter excepcional. |
344 | 2.563 |
FU: Fusiones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica (0 % de peaje). |
123 | 817 |
ES: Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas (0 % de peaje). |
58 | 783 |
AA: Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos con tierra (0 % de peaje). |
312 | 1.276 |
RV: Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional (100 % de peaje) |
1 | 44 |
HA: Jubilaciones de la actividad agraria en las que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente (0 % de peaje). Los derechos de ayuda sujetos a condiciones especiales o excepcionales transferidos mantendrán su carácter especial o excepcional. |
454 | 1.557 |
SJ: Agricultores legitimados para recibir derechos o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial o acto administrativo firme (0 % de peaje) |
4 | 13 |
CC | 15 | 66 |
TOTAL | 8.413 | 49.925 |
Fuente: Fondo Español de Garantía Agraria