En Castilla y León se han producido la campaña pasada 8.413 cesiones de derechos de la PAC

Agronews Castilla y León

17 de octubre de 2013

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En la pasada campaña de la PAC, en la 2012, se constataron por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) 8.413 cesiones de derechos de la PAC en Castilla y León, lo que representa casi el 20 por ciento del total que se produjeron en España.

Estas cesiones representaron económicamente unas transacciones cercanas a los 33,4 millones de euros, mientras que en el conjunto del país esa cifra se elevó hasta casi 173,5.

Buena parte de esas operaciones, casi el 40 por ciento, se refieren a «arrendamientos de derechos con tierras«, 3.072, operaciones todas estas que han supuesto un movimiento económico de más de 10,5 millones de euros. También en el conjunto de España este tipo de cesiones son las más numerosas alcanzando las 12.932.

El segundo apartado en el que más cesiones se han producido es en el denominado en la nomenglatura del FEGA como V2 que se refiere a «Compra-venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un profesional dela agricultura o agricultor con explotación prioritaria» que ha tenido, en Castilla y León, un total de 1.777 solicitudes con un importe cedido que supera los 4,7 millones de euros. Conviene recordar que estos movimientos tienen un «peaje» del 3 por ciento que se deposita en la Reserva Nacional.

Las «herencias» han provocado 1.057 cesiones de derechos de la Política Agraria Comunitaria en el año 2012, con una cuantía de 3,6 millones de euros, mientras que en España ese dato se eleva hasta las 11.273.

Tipos de cesiones

nº solicitudes

Castilla y León

nº solicitudes

España

V1: Compra-venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor no profesional (30 % de peaje).

256 3.280

V2: Compra-venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un profesional dela agricultura o agricultor con explotación prioritaria (3 % de peaje).

1.777 5.995

V3: Compra-venta o cesión definitiva de derechos con tierra (hectáreas admisibles), que suponga una compra parcial de la explotación (3 % de peaje).

363 5.777

V4: Compra-venta o cesión definitiva de todos los derechos especiales de un productor. En este caso la cesión se asimila a la venta de derechos con tierra (3 % de peaje).

1 74

V5: Compra-venta o cesión definitiva de derechos asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras en el caso en que se devuelvan las tierras correspondientes a los derechos vendidos al propietario de las mismas, al cual se le venden también los derechos en cuestión (3 % de peaje al asimilarse a la compra-venta de derechos con tierras).

397 2.420

V6: Compra-venta o cesión definitiva de derechos con tierra en caso de venta de toda la explotación (3 % de peaje).

23 501

V7: Compra-venta o cesión definitiva de derechos a un agricultor que inicia la actividad agraria (0 % de peaje).

156 554

AR: Arrendamiento de derechos con tierra (hectáreas admisibles) (0% de peaje).

3.072 12.932

HE: Herencias (0 % de peaje). Los derechos de ayuda sujetos a condiciones especiales o excepcionales transferidos mantendrán su carácter especial o excepcional.

1.057 11.273

CD: Cambios de personalidad jurídica (0 % de peaje): Se incluyen aquí las cesiones de los derechos de pago único entre cónyuges en régimen de bienes gananciales así como aquellas resultantes de la declaración de titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Los derechos de ayuda sujetos a condiciones excepcionales transferidos mantendrán su carácter excepcional.

344 2.563

FU: Fusiones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica (0 % de peaje).

123 817

ES: Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas (0 % de peaje).

58 783

AA: Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos con tierra (0 % de peaje).

312 1.276

RV: Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional (100 % de peaje)

1 44

HA: Jubilaciones de la actividad agraria en las que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente (0 % de peaje). Los derechos de ayuda sujetos a condiciones especiales o excepcionales transferidos mantendrán su carácter especial o excepcional.

454 1.557

SJ: Agricultores legitimados para recibir derechos o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial o acto administrativo firme (0 % de peaje)

4 13
CC 15 66
TOTAL 8.413 49.925

Fuente: Fondo Español de Garantía Agraria



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