El SLG pide a la Delegación del Gobierno la exención de impuestos para los cambios de propiedad entre familiares sin fines de lucro

Agronews Castilla y León

26 de octubre de 2017

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Una delegación del Sindicato Labrego Galego se ha reunido hoy, 26 de octubre en La Coruña, con el Director de la Oficina de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Galicia para tratar el tema de los impuestos que se están aplicando a los cambios de titularidad de las explotaciones agrarias.

La Agencia Tributaria esta aplicando un gravamen para los cambios de titularidad de los derechos de Pago Básico de la PAC aunque se realicen entre familiares por entender que es una ganancia de capital. Se está aplicando un tipo mínimo del 15% o más en el valor estipulado que el pago básico, que está encargado al titular original de los derechos de la explotación que estaban considerando una venta.

El problema es que muchas de estas transacciones, en este primer momento se está produciendo estas reclamaciones en las realizadas en el 2012 y 2013, no son ventas en realidad, ya que corresponde a un simple cambio de la propiedad de los padres a los hijos e hijas, o entre los cónyuges, por lo que no hay beneficio o ingreso en la operación.

Para el Sindicato Labrego Galego estas transmisiones, sin ánimo de lucro, entre los parientes, no deben estar sometidos a imposición de impuestos, ya que no son operaciones comerciales que supongan un beneficio o ingreso de dinero real y, casi siempre, son un simple cambio de titularidad en una familia en la que todos los que trabajan en la granja.

Otra cuestión que se abordó con la Delegación del Gobierno en Galicia son los impuestos que soportan los jóvenes agricultores que se incorporan a la actividad y que reciben la ayuda correspondiente. Aquellos a los que se concede una primera incorporación reciben 22.000 €, pero cuando se consideran las ganancias de capital, se le grava con entre 5.000 y 6.000 €. A esto se añade el hecho de que el beneficiario debe cotizar esa ayudas en el año de la concesión, cuando la primera entrada es efectiva en el año siguiente.



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