El retracto de coherederos de fincas rusticas

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El RETRACTO DE COHEREDEROS

Antes de que se lleve a cabo la partición de herencia, cualquier heredero pueda vender su cuota hereditaria a un extraño, es decir, a una persona ajena a la herencia

Si bien otro coheredero puede salir al retracto de esas cuota en la herencia

Se regula en el art. 1067 del Código Civil y la finalidad es evitar el excesivo fraccionamiento de la propiedad.

Artículo 1067 CC

Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.

Si algún coheredero vende su parte de la finca a un tercero, los demás coherederos podrán subrogarse en el lugar del comprador en el plazo de un mes desde que se lo haga saber.

Si se ha partido y adjudicado la herencia y se vende una cuota indivisa lo que procede es el retracto de comuneros, y no coherederos.

Por tanto deben darse dos requisitos fundamentales para que se de el retracto de coherederos:

  1. Que exista una herencia proindiviso, que no se haya efectuado la partición.
  2. Que uno de los herederos venda a un extraño su derecho hereditario: que sea una persona que no tenga ninguna relación ni con la herencia ni con los herederos.
  3. Debe abonarse el precio de la compra dentro del plazo del mes para ejercer el retracto.

 

Plazo: un mes desde que el retrayente tenga conocimiento de la venta, como se dice desde que se le haga saber, eso implica que el plazo comienza desde se le notifique al coheredero, aunque si tiene conocimiento antes el plazo contara desde ese momento. Conforme al art. 5.1 del Código Civil el plazo se computará de fecha a fecha, por lo que no se excluyen los días inhábiles y es un plazo de caducidad (que no admite interrupción).

 

Preferencias entre coherederos: el Código civil no establece preferencias, por tanto de ejercitarse por varios coherederos, se hará en proporción a sus respectivas cuotas.

 

Carta notificación a rentero condiciones para tanteo por venta de finca rústica

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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