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“Diferencias entre el retracto de colindantes y el de arrendatario de fincas rústicas“, éste es el tema que analiza hoy la abogada Celia Miravalles
Vamos a ver en este post las diferencias entre el retracto de colindantes y el de arrendatario de fincas rusticas; además, al final te explico cómo puedes conseguir otros trucos o consejos extra de forma totalmente gratuita
El retracto es el derecho de adquisición preferente que tienen determinadas personas ante la vente de una finca rústica, concretamente vamos a ver las similitudes y las diferencias entre el retracto de arrendatario y el retracto de colindantes
1.- En cuanto al concepto del retracto de colindante
– el retracto de arrendatario es el derecho de adquisición preferente que tiene el arrendatario ante la venta de la finca que lleva en arrendamiento
– el de colindantes es el derecho de adquisición preferente que tiene un propietario colindante ante la venta de la finca colindante. En todo caso hay dos tipos de este derecho: el que se incluye dentro del Código Civil y el de la Ley de Modernización o explotación prioritaria
2.- En cuanto a los requisitos personales:
– en el retracto de arrendamiento: además de ser arrendatario, es necesario acreditar dos requisitos subjetivos: 1.- ser agricultor profesional y 2.- dedicarse de forma personal y directa a la agricultura.
– en el retracto de colindantes de explotación prioritaria: el colindante retrayente debe tener la condición de explotación prioritaria.
– en el retracto de colindantes del Código Civil: no se exige un requisito especial al propietario colindante
3.- En cuanto al plazo:
– en el de arrendamiento: el arrendatario puede salir al retracto en 60 días hábiles desde que tenga conocimiento de la venta
– en el de colindantes del Código Civil: puede salir al retracto en el plazo de 9 días desde que se inscribe la finca en el Registro de la Propiedad o desde que tiene conocimiento de la venta si es el conocimiento es anterior a la inscripción,
– en el de colindantes de explotación prioritaria: puede salir al mismo en el plazo de 1 año desde que se inscribe la finca en el Registro de la Propiedad o desde que tiene conocimiento de la venta si es el conocimiento es anterior a la .inscripción, o en el plazo de 60 días si le notifican la venta
4.- En cuanto a la superficie
– en el de colindantes del Código Civil: la finca tiene que tener una superficie menor de una hectárea
– en el retracto de colindantes de explotación prioritaria: Debe tratarse de la venta de una finca con la superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo establecida en el municipio
– en el de arrendatario: no hay una limitación de superficie

5.- En cuanto al negocio jurídico:
– el de arrendamiento es posible en caso de compraventa, y en toda transmisión inter vivos de fincas rústicas arrendadas, incluida la donación, aportación a sociedad, permuta, adjudicación en pago o cualquiera otra distinta de la compraventa, de su nuda propiedad, de porción determinada o de participación indivisa de aquellas. Se excluye la ocupación y la usucapión y la herencia (mortis causa).
– el de colindantes solo es posible en caso de compraventa
Si quieres un consejo o truco extra sobre el precio y la preferencia si hay dos personas con derecho a retracto, si te suscribes de forma totalmente gratuita a mi newsletter semanal te contaré esos tips.
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