“¿El rentero me tiene que devolver los derechos que generó mi madre?” El siguiente caso ha llegado, a través del correo campocopezamora@gmail.com, hasta el consultorio que la abogada de Agronews, Celia Miravalles, mantiene en el programa que COPE Zamora, de la mano de María José Salvador, dedicada cada día de la semana al sector agrario.
Aquí tienes las respuesta en este pequeño audio y si te interesa más leerla, la tienes un poco más abajo
pregunta “¿El rentero me tiene que devolver los derechos que generó mi madre?”
Mi familia es propietaria de una explotación agrícola que llevaban mis padres hasta el año 2000 . Este año 2000 la solicitud de ayudas agrícolas la realizó mi madre, que era su titular.
En septiembre de 2000 surgió la posibilidad de arrendarla a un agricultor de la zona que explotó la finca desde ese año y realizó las correspondientes solicitudes de PAC los años siguientes
Con la aparición del Pago Único (periodo de referencia 2000, 2001 y 2002), mi madre generó los derechos correspondientes al año 2000 y el arrendatario generó los derechos correspondientes a los años 2001 y 2002. Así se lo reconoció a mi madre la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Pero en 2005 se decidió hacer una cesión de los derechos al arrendatario
En septiembre de este año, el arrendatario no ha renovado el contrato y se ha llevado con él la totalidad de los derechos, los que generó él con toda justicia, pero también los que generó mi madre que corresponden a un tercio de la totalidad que se generaron en la finca.
¿Existe la posibilidad de recuperar los derechos generados por mi madre? ¿A qué precio se deberían recuperar? ¿En su caso, cual sería el procedimiento para poder recuperarlos?. Y, por último, ¿cabría la posibilidad de obtener de alguna otra manera derechos ?
Respuesta Celia Miravalles
habrá que estar a lo recogido en contrato, si en el mismo se recogía la obligación del rentero de devolver los derechos, los tendrá que devolver a la madre, pero la madre solo podrá activarlos si es agricultora activa, en otro caso tendría que cederlos a un nuevo arrendatario por contrato tripartito siempre que se recoja expresamente la devolución de derechos en el contrato. Si no los devuelve voluntariamente habría que reclamarlos en el juzgado
En cuanto a la última pregunta solo Si la madre es agricultora activa podrá comprar derechos para justificarlos con sus tierras,