El plazo de presentación de la PAC se amplía hasta el 15 de mayo. ¿Sabes cuáles son las 5 dudas más frecuentes?

Agronews Castilla y León

10 de abril de 2016

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Tras las peticiones realizadas desde distintas organizaciones agrarias y comunidades autónomas el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha decidido ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria, PAC, hasta el 15 de mayo desde el inicial del 30 de abril.

Estas son las cinco preguntas más frecuentes que han llegado hasta el consultorio que sobre este tema tiene AGRONEWS, ASESORIA PAC, al que se pueden hacer llegar cualquier pregunta.

1ª) ¿Es necesario identificar al arrendador de las parcelas que declato en la PAC?

Para cada recinto en que se soliciten ayudas hay que indicar en la PAC el régimen de tenencia, es decir si la llevamos en arrendamiento, en aparcería o en propiedad… Y También hay que indicar el NIF del propietario, si la superficie del recinto que declaramos en superior a 2 hectáreas.

Por tanto no hay que poner el NIF del arrendador o cedente aparcero en 2 casos:

1º.- si el recinto tiene una superficie inferior a 2 hectáreas.

2º.- en aquellas CCAA que tengan un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar qué parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas.

2º) ¿Existe un fichero de bloqueo de la PAC?

Otra de las novedades de la PAC para este año es que la Junta de Castilla y León ha creado un fichero de bloqueo de la PAC

Ante las numerosas peticiones de información de muchos propietarios a la vista de que sus parcelas estaban siendo declaradas por agricultores sin ningún título para ello.

Esto es si un agricultor está declarando en la PAC una parcela que no es de su propiedad, pero que tampoco lleva en arrendamiento ni en aparcería, ni tiene otro título como un usufructo, el propietario puede solicitar a la Consejería de Agricultura que incluya esas parcelas en el fichero de bloqueo para que estas personas no cobren la PAC.

En este caso, la Junta dará audiencia al solicitante de la PAC a fin de que acredite si es o no cierto lo que manifiesta el propietario, si puede justificar el uso de la parcela cobrará la PAC, y si no puede hacerlo, las parcela se incluirá en ese fichero de bloqueo.

3ª) ¿Puedo ceder mis derechos de la PAC?

A partir del 1 de febrero de 2016 se podrán realizar cesiones de derechos, mediante un modelo que se presentará junto con la solicitud única 2016 y en el mismo plazo de presentación, autorizando a la autoridad competente a que realice las comprobaciones oportunas con la Agencia Tributaria y la Administración de la Seguridad Social para poder determinar el cumplimiento de la condición de agricultor activo tanto del cedente como del cesionario (salvo caso de herencias) y/o si un cesionario es un agricultor que inicia la actividad agraria.

Los derechos podrán cederse en venta o en arrendamiento con o sin tierras y las finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos de pago básico al arrendador serán consideradas como ventas de derechos de tierras.

Los derechos activados en el régimen simplificado de pequeños agricultores no serán transmisibles, salvo en caso de sucesiones inter vivos o mortis causa, a condición de que el sucesor cumpla los requisitos para beneficiarse del régimen de pago básico y reciba en la cesión todos los derechos de pago que posea el cedente. En otro caso, para poder ceder estos derechos, deberán renunciar previamente al régimen de pequeños agricultores.

Se aplicará un peaje del 20% en los siguientes casos:

  • Venta de derechos sin tierra, salvo que la cesión sea de la totalidad de derechos de un productor que percibe menos de 300€ , o la cesión sea a un agricultor que inicia la actividad agraria
  • Arrendamiento de derechos sin tierra, salvo en el caso de cesión definitiva de derechos en un acuerdo tripartito.

4º) ¿Se permiten los acuerdos tripartitos para la cesión de derechos en arrendamiento?

A partir de 2016 se permitirá el acuerdo tripartito para la cesión de derechos en arrendamiento, es decir se permitirá la cesión de derechos cuando el propietario de la finca es diferente al propietario de los derechos pero se va a dar en arrendamiento a un mismo arrendatario las tierras que a la vez va a ser el que reciba los derechos

Así para los casos en los que la utilización y administración de la explotación se transfiera entre un arrendatario de tierras (1) que finaliza el contrato de arrendamiento, y el nuevo arrendatario de dichas tierras (2), se debe de asociar la cesión de los derechos de pago básico a la formalización de un contrato de arrendamiento de tierras entre el propietario de éstas (3) y el nuevo titular de la explotación citado anteriormente (2), que pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos arrendatarios

En estos casos, de manera conjunta con el modelo de cesión de derechos que se va a establecer entre 1 y 2, se debe firmar de forma simultánea un siguiente acuerdo de arrendamiento de las tierras de la explotación entre el propietario de las tierras (3) y el nuevo arrendatario (2) que es el cesionario de los derechos.

En estos casos la cesión del primitivo arrendatario al nuevo arrendatario se tramitará como una venta de derechos o cesión definitiva (con tierras) y por tanto no llevará peaje.

5º ¿Estoy obligado a presentar mi solicitud de la PAC a través de la georeferenciación?

A partir de 2016 y de forma paulatina se irá instaurando la obligación de utilizar un sistema de georreferenciación para la identificación de las parcelas en la PAC

De este modo en 2016 será obligatorio la identificación y localización de las parcelas agrícolas en formato digital(declaración gráfica) para aquellos solicitantes de más de 200 hectáreas y para ello se utilizarán las herramientas informáticas basadas en la tecnología de los sistemas de información geográfica.



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