El Ministerio de Agricultura modifica la orden sobre la vacunación contra la lengua azul

Agronews Castilla y León

27 de noviembre de 2013

laboratorio vet en algete 013 tcm7 213985
  • La vacunación se realizará con anterioridad al 31 de julio del 2014

El Boletín Oficial del Estado de hoy, 27 de noviembre, publica la Orden AAA/2201/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden AAA/570/2013, de 10 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

La actual recirculación de los serotipos 1 y 4 hace necesario establecer la obligatoriedad de vacunación para el caso de animales mayores de 3 meses de las especies ovina y bovina frente a ambos serotipos. En el caso del serotipo 4 la vacunación obligatoria se efectuará en la zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul, permitiendo así mismo la vacunación voluntaria frente a dicho serotipo en aquellas provincias y comarcas que, no perteneciendo a la actual zona de restricción, tienen riesgo de reintroducción del mismo en base a los datos históricos de su distribución en el pasado. En lo que respecta al serotipo 1, se mantendrá la vacunación obligatoria en la «zona de vacunación» determinada a tal efecto, permitiendo, así mismo, la vacunación voluntaria frente a este serotipo en el resto del territorio nacional no incluido en la «zona de vacunación»

La vacunación frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad es obligatoria en el caso de que dichos animales se ubiquen en la comarca abulense de Candeleda y en la salmantina de Sequeros.

La vacunación frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad es obligatoria en el caso de que dichos animales se ubiquen en la zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul.

La vacunación se realizará con anterioridad al 31 de julio del 2014

En aquellos casos en los que no sea obligatoria la vacunación de los animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina frente al virus de la lengua azul, el titular de los animales podrá optar por vacunarlos y se podrá realizar:

1.º Frente al serotipo 1 en el resto del territorio de las zonas restringidas que no sean las comarca abulense de Candeleda y en la salmantina de Sequeros.
2.º Frente al serotipo 4 en la provincia de Ávila en las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, El Barco de Ávila, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada, mientras que en la de Salamanca es en la de de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros.

Puedes encontrar la orden en nuestra legislación: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/boe-a-2013-12423.pdf



Share This