El Ministerio de Agricultura introduce cambios en la regulación de los productos zoosanitarios.

Agronews Castilla y León

23 de septiembre de 2015

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Hoy, 23 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto 791/2015, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios.

Real Decreto completo: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/boe-a-2015-10199.pdf

Mediante el Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios, se adaptó la regulación normativa en dicho ámbito a los cambios introducidos al respecto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, regulándose, en su desarrollo, dichos productos zoosanitarios, incluido el material y utillaje zoosanitario destinados a la aplicación especifica de los productos zoosanitarios. Con la experiencia adquirida en su aplicación, resulta conveniente realizar algunas modificaciones.

Por un lado, resulta conveniente modificar el artículo 12 para eliminar la autorización de los distribuidores y concretar los centros autorizados para vender a las Administraciones Públicas, así como adaptar los modelos previstos en las partes A y B de los anexos I y II del mismo, al actual organigrama del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Por otro lado, en aras de unificar y aclarar la información contenida en dichos modelos, se modifican algunos de sus epígrafes y contenidos, con el fin de mejorar y facilitar a los ciudadanos la tramitación de la solicitud de los procedimientos.

Finalmente, se han observado dos aspectos prácticos que deben tener reflejo en dicha norma, y que, en consecuencia, pasan a modificarse, que se refieren a los productos inscritos y a los que se van a importar.

El primero, respecto de los productos que ya están inscritos en el Registro de Productos Zoosanitarios (previa autorización o previa declaración responsable, según los casos), es una práctica habitual que las empresas (sean los titulares registrales del producto, los distribuidores, etc.), bien por exigencias comerciales de los compradores, o bien porque así lo exigen algunos Estados miembros de la Unión Europea o los terceros países, soliciten voluntariamente certificados de libre venta del producto, es decir, que el mismo es de lícito comercio en España por estar inscrito en el Registro previa autorización o previa presentación de una declaración responsable. Este aspecto no está regulado en la norma, y es necesario preverlo en el real decreto, junto con un modelo de solicitud para dicho certificado.

El segundo, cuando se pretende importar un producto zoosanitario en España (desde un país tercero, que por lo tanto no forma parte del territorio aduanero de la Unión Europea), lógicamente el mismo no está inscrito en el Registro de Productos Zoosanitarios, por lo que debe autorizarse previamente la importación (e inscribirse el producto en el Registro), para que el importador acredite tal hecho ante la Inspección de Sanidad Animal del PIF del puerto o aeropuerto por donde va a tener entrada el producto en España. Al contrario que en el caso anterior, se trata de un acto obligado para el importador, por cuanto no puede importar el producto sin esa previa autorización.



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