El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, 11 de mayo, la nueva norma de calidad para la elaboración y comercialización del yogur, que busca actualizar la existente y adaptarla a la normativa comunitaria
Algunos de los cambios más significativos se refieren al etiquetado de tal forma que se eliminanr los apartados sobre la fecha de caducidad del yogur, así como el límite de venta de veintiocho días desde su fecha de fabricación, exigidos anteriormente en la norma de 2003. A partir de este momento, el etiquetado de fechas del yogur, como ocurre con la generalidad de los productos alimenticios, se rige por la normativa horizontal europea sobre higiene de los alimentos, y de acuerdo con la misma, son las industrias alimentarias quienes deben determinar el tipo de fecha apropiada a cada producto, así como su límite temporal.
Además se permite la utilización en su composición de un ingrediente lácteo como la nata, necesario para la elaboración de los yogures cremosos, ya presentes en el mercado.
La nueva norma, que contempla seis tipos de denominaciones de yogures como “natural”, “natural azucarado”, “edulcorado”, “con fruta, zumos y otros alimentos”, “aromatizado” y “pasterizado después de la fermentación”, regula también las materias primas que se incluyen en las diferentes variedades como aromas, frutas, hortalizas, compotas, zumos, miel, frutos secos y otros alimentos. También establece los detalles de composición que deben reflejarse en el etiquetado.