El FEGA responde a las dudas sobre los eco regímenes y las ayudas asociadas de la nueva PAC

Agronews Castilla y León

11 de octubre de 2022

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El Fondo Español de Garantía Agraria , FEGA, acaba de publicar un documento con el que intenta dar respuesta a las muchas dudas que existen sobre la PAC que se pone en marcha en 2023.

En este caso, lo hace sobre uno de los temas claves, los ecoregímenes, y, además, solventa algunas preocupaciones que hay sobre las ayudas asociadas.

Documento completo: application pdf ecoregimenes_asociadas_agroNews.pdf

PREGUNTAS RELATIVAS A LA PRÁCTICA DE SIEMBRA DIRECTA

1. Bajo la práctica de siembra directa ¿hay que picar la paja o puede serrecogida?

Esta práctica no incluye requisitos sobre la gestión de la paja, pudiendo ser incorporada al terreno o recogida. Sí establece como preceptivo el dejar el rastrojo en el terreno, que no puede ser labrado, y realizar la siembra sobre él.

2. Si realizo la siembra directa exigida sobre el 40% de la superficie declarada para el cumplimiento de esta práctica ¿se percibe ayuda por ese 40%, o por el total de la superficie declarada para el cumplimiento de la práctica?

Se percibe ayuda por toda la superficie declarada acogida a dicha práctica. Es decir, si tengo una explotación de 200 ha de tierras de cultivo de secano y decido declarar 100 ha, para para acogerse a esta práctica, tendría que llevar a cabo la práctica de siembra directa sobre 40 ha, pero recibiría el pago correspondiente por las 100 ha declaradas acogidas a la práctica.

3. Si una superficie sembrada de forma convencional de trigo en 2022, y que supone más del 40% de la tierra de cultivo, tras su cosechado, se mantiene con el rastrojo en barbecho en 2023, ¿podría percibir la ayuda de la práctica de siembra directa en 2023 esta superficie?

En aras de la flexibilidad, y para dar cabida en esta práctica también a aquellas parcelas que vayan a ser incorporadas en el modelo de siembra directa, pero a las que les corresponda, por ejemplo, dentro del sistema de “año y vez”, llevar a cabo un barbecho, se permitirá que perciban el apoyo a través de esta práctica, siempre y cuando permanezca el rastrojo y no se labren, para conseguir el efecto de fijación de carbono en el suelo.

No obstante, en caso de percibir el complemento de plurianualidad en 2023, será obligado llevar a cabo, en esas mismas parcelas, la rotación establecida y una siembra directa del/de los cultivos/s que corresponda/n. De lo contrario, este complemento sería detraído en 2024.

A este tipo de superficies se les aplicará el criterio de riesgo correspondiente.

4. Se plantea el siguiente caso: Una explotación de 80 hectáreas de tierras de cultivos de secano que:En 40 ha se acoge a la práctica de siembra directa y en las otras 40 se acoge a la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes. Para cumplir con la práctica de siembra directa, ¿esta ha de llevarse a cabo al menos en 32 ha, o sea, al menos en el 40% de la TC total en secano?

No es así. El cálculo de los porcentajes exigidos se realiza sobre la superficie declarada para acogerse a la práctica en cuestión, de siembra directa en este caso, no sobre la superficie total de tierra de cultivo. De modo que, de las 40 ha que se acogen a la práctica de siembra directa, en al menos el 40% de las mismas, es decir, al menos en 16 ha, deben cumplirse sus requisitos. La ayuda, sin embargo, se percibiría por las 40 ha adscritas a la práctica.

Las otras 40 ha de la explotación, que no se acogen a siembra directa, ¿podrían acogerse a la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, en las que tendrían que rotar al menos 20 ha e incluir al menos 4 ha de especies mejorantes (de ellas 2 ha de leguminosas)? Es correcto.

En este caso, ¿la superficie máxima de barbecho es de 8 ha (el 20% de la tierra de cultivo acogida a esta práctica) o puede llegar a 16 ha (el 20% de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación? La superficie máxima para el barbecho sería de 8 ha, el 20% del total de superficie de tierras de cultivo de secano (40 ha) que se acoge a la práctica de rotación.

5. Se plantea el siguiente caso: Una explotación de 200 hectáreas de tierras de cultivo de secano. La titular tiene intención de acogerse en las 200 ha a eco régimen a través de la práctica de siembra directa. Durante la campaña anterior ha tenido problemas con la siembra y el tratamiento del rastrojo convencional, y ha eliminado los rastrojos (de cereal y girasol), por lo que no podría cumplir lo indicado en el apartado b) del artículo 37 (“sembrar directamente sobre los rastrojos y mantener estos sobre el terreno, de manera que el suelo esté cubierto durante todo el año”), del proyecto de Real Decreto de pagos directos. ¿Podría exceptuársele del cumplimiento de ese apartado b) en el caso de inicio de la práctica de la siembra directa en esta campaña?

No cabe la excepción, va en contra del objetivo fundamental de la siembra directa, de fijación de carbono al suelo, a través de no arar y mantener los rastrojos sobre el terreno. Esta práctica debe realizarse en parcelas con rastrojo.

6. Respecto al complemento adicional de 25 euros/hectárea, ¿se refiere al mantenimiento de la siembra directa año tras año en los mismos recintos o en un número de hectáreas similar?

En los mismos recintos. Para obtener una fijación de C efectiva, y mejorar la estructura del suelo, ha de llevarse a cabo sobre el mismo terreno. Por ello, en la solicitud única se exigirá la identificación de las parcelas.

7. ¿Hay que llevar a cabo rotación en el 40% de la superficie acogida a esta práctica o debe realizarse en toda la superficie en la que se realice la práctica de siembra directa? Ejemplo: En una explotación de 100 ha, si se practica la siembra directa en 60 ha, ¿se tendrá que rotar el mínimo del 40%? es decir ¿en sólo 40 ha o en las 60 ha en las que se realiza siembra directa?

A efectos de la percepción de apoyo a través de esta práctica de eco régimen, tendría que rotar obligatoriamente el mínimo, es decir en 40 ha, o lo que es lo mismo, en el 40% de las 100 ha declaradas para acogerse a siembra directa a través de eco regímenes.

8. El requisito del 40% de siembra directa, ¿se cumple si se aplica en el cultivo secundario, pero no en el principal (1 mayo a 31 de julio)? Ejemplo: siembra directa de raygrass (cultivo secundario) que se siega y posteriormente se laborea para sembrar maíz (cultivo principal).

No cumpliría, ya que en el mismo año de solicitud única se habría labrado el terreno, perdiéndose el efecto de fijación de C orgánico generado en la primera siembra sobre rastrojo. Va en contra del espíritu de la agricultura de conservación. La condición de no labrar ha de cumplirse en todo el ciclo agronómico correspondiente a cada ejercicio de solicitud única, abarcando cultivos principales y secundarios.

9. Conforme se establece en el Real Decreto, cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación, ¿esto quiere decir que si en la PAC 2022 se declaró cebada, en la PAC de 2023 se puede declarar otra vez cebada siempre que se siembre un segundo cultivo en la parcela, por ejemplo maíz de segunda cosecha y así se considera rotación? Es decir, sería cebada 2022-cebada 2023-maíz 2023.

No cumpliría, ya que entre ambas cebadas no ha habido un cultivo intermedio. Si en 2023 se pone una cebada de otoño, y luego una soja en verano, al siguiente año se podría meter una cebada; pero si en 2022 se pone cebada, y ahora se pone otra cebada, aunque ponga maíz en verano 2023, no está habiendo la alternancia de cultivo que se persigue con esta práctica.

10. En la práctica de siembra directa, ¿hay tope de barbecho como en la práctica de rotación?

No lo hay.

11. ¿Sirve la sembradora de reja o solo la de disco para sembrar cereal y leguminosas?

Valdrían los dos tipos de sembradora (reja o discos), siempre y cuando realicen siembra directa.

12. Se plantea el siguiente caso: Una explotación de regadío de 50 ha con riego por aspersión dedicada habitualmente a cultivos extensivos, en la que se realiza cebada sin siembra directa, sembrada en diciembre y cosechada a primeros de junio. Seguidamente se siembra un maíz en de forma directa, que se cosecha en diciembre/enero. En diciembre/enero se labra el rastrojo de maíz, para sembrar de nuevo cebada/guisante/veza avena. ¿Se cumplen los requisitos de la práctica de siembra directa?

No es válido. Para cada ejercicio, deben cumplirse los criterios de siembra directa, en la campaña agrícola correspondiente. Por ejemplo, para el ejercicio PAC 2023, implica que desde el inicio de la campaña agrícola (otoño 2022), hasta el fin de ciclo del cultivo, o cultivos de esa campaña (principales o secundarios), no se puede labrar y se ha tenido que sembrar sobre rastrojos y mantener rastrojos. Es decir, la cebada debió de haberse sembrado en SD. De otro modo, se está realizando una mezcla entre agricultura convencional y de conservación.



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