El FEGA responde a dos preguntas sobre derechos especiales y vacas nodrizas de cara a la PAC de 2015

Agronews Castilla y León

8 de mayo de 2014

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El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) responde a dos preguntas sobre la PAC de 2015 relacionadas con los derechos especiales y los de vacas nodrizas

1. Soy ganadero. Hasta ahora no he declarado superficies en mi solicitud única y dispongo únicamente de derechos especiales que cobro en base a mi actividad ganadera, ¿qué ocurrirá en la asignación del pago básico en 2015 si decido normalizar en 2014 todos o parte de mis derechos especiales mediante la adquisición en esta campaña de superficie admisible que yo no declaré en la Solicitud Única de 2013?

En relación con la primera pregunta, debe tener en cuenta que las transferencias de superficie que no están ligadas a una venta de derechos de pago único con tierra, no pueden transmitir la referencia individual de superficie admisible declarada en

2013, por lo que a efectos de la nueva PAC a partir de 2015, las hectáreas transferidas con la finalidad de ser utilizadas en 2014 para normalizar derechos especiales, si no están asociadas a una venta de derechos de pago único, no computarán en la asignación de derechos de pago básico aunque hubiesen estado declaradas por otro productor en el año 2013.

Para el caso que usted describe relativo a ganaderos que sólo disponen de derechos especiales y no declaran superficie y que, en base al mantenimiento de su actual actividad ganadera, no van a modificar su explotación, existe la opción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, de poder acceder a una ayuda acoplada específica establecida para estos productores. Dicha opción se enmarca dentro del diseño de los pagos acoplados, en base al acuerdo de la Conferencia Sectorial del pasado mes de enero entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas y quedará definitivamente establecida en el correspondiente Real Decreto cuya publicación se prevé que se produzca a lo largo del último trimestre de este año. En todo caso, únicamente recibirán esta ayuda aquellos beneficiarios que en 2014 dispongan de derechos especiales y que en 2015 no declaren superficie, que parece ser la situación descrita en la pregunta, siempre y cuando esas condiciones no se vean alteradas por un cambio en la declaración del productor en dichos años.

2. Tengo derechos de vaca nodriza cedidos temporalmente en campañas anteriores y que en 2014 siguen estando a disposición del cesionario. ¿Cuál será el destino en 2015 de los importes correspondientes a esos derechos?

¿Puedo modificar mediante contrato entre las partes dicho destino?

Partimos de la premisa de que los derechos a prima de vaca nodriza y prima complementaria de vaca nodriza expiran el 31 de diciembre de 2014 junto con los derechos de pago único.

Una parte (próxima al 50%) de los importes que cada productor active en 2014 procedentes de los derechos a prima vaca nodriza y prima complementaria de vaca nodriza (en las CCAA en las que ésta se abona con fondos comunitarios), será utilizada en 2015 para calcular sus importes correspondientes al régimen de pago básico (RPB).

Con carácter general lo anterior solo se realizará sobre el productor que disponga de los derechos de vaca en 2014, y en base a ellos cobre los importes correspondientes.

Por tanto, en el supuesto de la pregunta y por extensión en toda cesión temporal de derechos de vaca nodriza que otorgue a favor del cesionario la disponibilidad de los mismos en 2014, si éste los activa y cobra en dicho año, será el beneficiario de cara a los cálculos de importes en el RPB en 2015.

La reglamentación comunitaria en base a la cual se procede como se ha expuesto, no ampara ninguna posibilidad de que mediante clausula contractual adicional o acuerdo similar entre las partes en las relaciones que regulen estas cesiones de derechos, pueda incluirse otro destino diferente al descrito para los importes de la prima



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