El FEGA publica una resolución en la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades de los ecoregímenes

Agronews Castilla y León

6 de octubre de 2022

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El Fondo Español de Garantía Agraria acaba de publicar la Resolución de 5 de octubre de 2022 por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo de una mayor subsidiariedad. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y Feader.

El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España y actualmente se está tramitando la normativa nacional que va a regular la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC.

En dicha normativa se van a regular las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013.

Acorde con lo previsto en el PEPAC, y en desarrollo de la normativa europea, dichas ayudas se van a vincular a prácticas tales como la rotación de cultivos y la siembra directa en tierras de cultivo; las cubiertas vegetales e inertes en el caso de cultivos leñosos; la siega sostenible; el establecimiento de islas y márgenes de biodiversidad; el pastoreo extensivo en los pastos; así como el establecimiento de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

También en aplicación del citado Plan, la futura normativa incorpora determinadas flexibilidades, que permiten a las autoridades competentes fijar, en determinados supuestos, excepciones a tales exigencias, flexibilizando por tanto su cumplimiento en atención a determinadas circunstancias que lo hagan necesario. En concreto, estas flexibilidades se recogen en el proyecto de Real Decreto sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que fue sometido a audiencia e información pública del 21 de julio al 11 de agosto de 2022.

No obstante, mientras no entre en vigor el mencionado marco normativo, que se prevé para finales de año, y con el fin de facilitar que se puedan llegar a alcanzar plenamente los objetivos que se persiguen con las ayudas a los eco regímenes y preparar la efectividad de su inminente aplicación, se estima necesario que las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan adoptar, lo antes posible, una serie de flexibilidades de los requisitos que se van a exigir a los potenciales beneficiarios de dichas ayudas, teniendo en cuenta para ello las necesidades y realidades propias de sus respectivas regiones.

Debe tenerse en cuenta que estas medidas se acordarán de modo pleno en marzo de 2023, momento en que la normativa estará ya en vigor, pero que las decisiones productivas de los interesados han de tomarse en determinados casos con cierta antelación, teniendo en cuenta los calendarios de siembra o plantación para los cultivos de ciclo anual, lo que hace necesario adelantar la posibilidad de acordar siquiera precautoriamente tales flexibilidades al momento en que los beneficiarios requieren conocer dicha posibilidad.

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los eco regímenes previstas en el PEPAC:

1.1.Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos

  1. En la práctica de pastoreo extensivo por causas debidamente justificadas y si las condiciones agroclimáticas en una campaña así lo aconsejan, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán reducir de 120 hasta los 90 días el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.

Asimismo, en circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor, especialmente derivadas de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán autorizar la adaptación de la carga ganadera mínima media anual y una carga ganadera máxima (en pastos húmedos entre una carga ganadera mínima de 0,4 Unidades de Ganado Mayor – UGM – por hectárea y una carga ganadera máxima 2 UGM/hectárea, y en pastos mediterráneos entre una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/hectárea y una carga ganadera máxima de 1,2 UGM/hectárea), sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica.

  1. En la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días, durante los meses de junio, julio y agosto.

1.2.Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

  1. En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, el requisito de que al menos el 50% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023 – 2027 para la condicionalidad reforzada y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales (BCAM) y en concreto para la BCAM 7, podrá ser rebajado en los siguientes casos:

    1. en las explotaciones con más del 25% de la tierra de cultivo correspondiente con especies plurianuales

    2. en aquellas circunstancias justificadas por la autoridad competente, en base a condiciones agroclimáticas adversas.

  2. Asimismo, en la misma práctica el barbecho no podrá representar más del 20% de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación, salvo en las comarcas de pluviometría media, conforme a la serie decenal 2011-2020 inferior o igual a 400 milímetros, y en situaciones de fuerza mayor acreditadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma, pudiendo llegar a representar hasta un máximo del 40%.

  1. En la práctica de siembra directa, excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, la autoridad competente, podrá permitir algún tipo de labor vertical según se define en la BCAM 6 en el plan estratégico de la PAC 2023-2027, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté cubierto durante todo el año.

1.3.Eco regímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos

  1. En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán de forma excepcional, aquellas labores superficiales poco profundas, de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. Serán las comunidades autónomas, en virtud de las características agronómicas de la zona, las que podrán permitir y definir dichas labores de mantenimiento.

  2. Asimismo, en la misma práctica se contemplan las siguientes situaciones excepcionales que podrán dar lugar a la modificación de las condiciones de aplicación de la misma:

1º Se permitirá, de forma excepcional, la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta, en aquellos casos en que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

2º Se permitirá rebajar el periodo obligatorio de 4 meses en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva, en aquellas circunstancias justificadas por la autoridad competente, en base a condiciones agroclimáticas adversas, así como en situaciones de fuerza mayor acreditadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma.

  1. Del mismo modo, se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de cuatro meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, a definir por las comunidades autónomas, según las condiciones agroclimáticas de la zona.

  2. En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirán de forma excepcional, aquellas labores de mantenimiento sobre las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma. Serán las comunidades autónomas, en virtud de las características agronómicas de la zona, las que podrán permitir y definir dichas labores de mantenimiento.

  1. Por último, una vez realizado el compromiso por parte del agricultor, en el caso de que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal declare la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la gestión de dichos restos se hará conforme a la regulación o recomendaciones existentes para cada tipo de plaga presente. Así, se contemplarán las siguientes situaciones excepcionales, sin perjuicio para que el agricultor siga siendo beneficiario de la ayuda, en aquellos casos en los que así lo especifique la autoridad competente:

1º Se permitirá la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda.

2º Se permitirá la retirada de los restos de poda.

3º Se permitirá el enterrado de los restos de poda después de su tratamiento.

1.4.Eco régimen de Agroecología: espacios de biodiversidad.

  1. Sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes no se permitirá la aplicación de fertilizantes ni de productos fitosanitarios. La aplicación de productos fitosanitarios sobre estas superficies sólo se permitirá, de forma excepcional, en aquellos casos en los que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

  2. En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. Cada comunidad autónoma deberá definir el tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad. En cualquier caso, el mantenimiento de la lámina de agua deberá permanecer en el terreno un mínimo de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.



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