El FEGA publica una nota técnica sobre la prohibición del uso de fitosanitarios en las Superficies de Interés Ecológico

Agronews Castilla y León

13 de septiembre de 2017

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El Fondo Español de Garantía Agraria acaba de publica la siguiente nota informativa sobre la prohibición del uso de fitosanitarios en las Superficies de Interés Ecológico.

Nota completa para descargar: application pdf nota_web_divulgativa_prohibicion_uso_fitosanitarios_en_sie.pdf

La justificación de esta decisión es la necesidad de protección y mejora de la biodiversidad, de acuerdo con los objetivos de “ecologización”, en aquellas SIE que pueden ser productivas. Estas medidas son acordes con las expectativas que la sociedad tiene sobre el alcance medioambiental que debe tener la PAC.

La prohibición, en España, afectará en concreto a las superficies de barbecho y los Cultivadores Fijadores de Nitrógeno declarados igualmente como Superficie de Interés Ecológico

Otras novedades para la campaña 2018

  • Se reduce el periodo mínimo durante el cual las parcelas de barbecho que computen como SIE no se podrán dedicar a la producción, de 9 a 6 meses.
  • Se flexibilizan los requisitos exigidos sobre los estados fenológicos a alcanzar por los Cultivos Fijadores de Nitrógeno que sean computados como SIE, de forma que, para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los CFN, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el inicio de la floración.
  • Se permite, a efectos de su cómputo como SIE, la mezcla de CFN con otros cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno (ej. veza y avena), siempre que el CFN sea predominante en el terreno. A este respecto, se entiende que en la mezcla debe incluirse más del 50% del CFN. No existe una lista de mezclas de cultivos, sólo se exige el requisito de que en esas mezclas haya un predominio del CFN. – Se ha eliminado la exigencia de que un CFN no pueda ser seguido por otro CFN en el mismo recinto al año siguiente. .

En el caso de que se declaren CFN como SIE, a efectos de comprobar que se alcanza el umbral del 5%, debe tenerse en cuenta el factor de ponderación aplicable (0,7) para la cuantificación de las hectáreas a computar8. De tal forma que, 1 ha real de una superficie de CFN corresponde a 0,7 ha de SIE. A modo de ejemplo, una explotación que tenga 100 ha de tierra de cultivo, debe mantener 5 ha de SIE. Si el agricultor desea cumplir este requisito sólo en base a CFN, deberá cultivar, al menos, 7,15 ha (5ha/0,7) de uno o varios de los cultivos mencionados anteriormente. Y sobre estas 7,15 ha no se podrán aplicar productos fitosanitarios.

Aunque el requisito establecido para explotaciones de más de 15 has sea contar, al menos, con un 5% de SIE, el agricultor puede superar ese porcentaje en su declaración de superficies. Sin embargo, en los controles que se lleven a cabo sólo se comprobará que, al menos, cumple todas las condiciones de admisibilidad en el 5%. Es importante reseñar que las superficies bajo prácticas englobadas en la agricultura de conservación (siembra directa y cobertura permanente del suelo entre otras), están sujetas también a las obligaciones de las superficies de interés ecológico para que puedan ser computadas como tal.

Durante la campaña en que el Cultivo Fijador de Nitrógeno sea declarado como Superficie de Interés Ecológico no podrá usarse ningún fitosanitario.

¿Cómo se deben declarar las SIE a partir de la campaña 2018?

Hasta la campaña 2017, cada agricultor realizaba una declaración de superficies en su solicitud única de la PAC, no siendo necesario que indicase expresamente si un determinado cultivo debía computar a efectos de llegar al mínimo del 5% de SIE. Sin embargo, este modo de proceder se va a modificar de cara a las solicitudes PAC que se presenten en 2018.

Así, en la solicitud única de la PAC 2018, cuando un agricultor solicite el Pago Verde o Greening, deberá firmar una “declaración responsable” en la que conste que es conocedor de la prohibición del empleo de productos fitosanitarios en las SIE afectadas.

Por otro lado, deberá declarar la relación de parcelas de CFN y/o en barbecho, que desea que le computen como SIE, y en las cuales, tal y como se establece en el párrafo anterior, se compromete a no aplicar fitosanitarios durante todo el período de cultivo o el periodo de 6 meses sin producción, respectivamente.

En el resto de parcelas de la explotación declaradas en la solicitud de la PAC, incluidos los barbechos o CFN en los que el agricultor no ha indicado que se computen como SIE, no estará prohibido el uso de fitosanitarios.



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