El FEGA publica una circular sobre la cesión de derechos de la PAC de cara a la campaña 2017

Agronews Castilla y León

25 de enero de 2017

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La normaEl Fondo Español de Garantía Agraria, FEGA, publica una circular de coordinación y armonización de las cesiones de derecho de pago básico con efecto en la Solicitud Única 2017, y para la aplicación homogénea en todo el territorio nacional de las retenciones a las cesiones de los mismos.

Circular completa: application pdf circular_1-2017_gestion_de_las_comunicaciones_de_cesiones_de_derechos_de_pago_basico.pdf

Una vez que los derechos definitivos ya han sido establecidos y comunicados a los que son sus titulares durante el primer año de aplicación del régimen de pago básico en España, se reconoce la posibilidad de que se produzcan cesiones de derechos que implicarán cambios en la titularidad de los mismos, con efecto en las próximas campañas.

La Circular precisa las características de los distintos tipos de cesiones de derechos, los requisitos que han de cumplir las comunicaciones y los documentos a presentar por los solicitantes y establece criterios homogéneos para la aceptación de las mismas, así como para la aplicación de las retenciones correspondientes (peajes) cuyos importes son incorporados a la Reserva Nacional.

Se definen también las validaciones básicas que se aplican a las cesiones de derechos al ser comunicadas a la base de datos de gestión de derechos de pago básico (GPB) de modo que puedan ser definitivamente aceptadas, y se haga efectivo el cambio en la titularidad de los derechos de pago básico.

Los derechos de pago sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo. No obstante, en las herencias no será exigible la condición de agricultor activo al heredero en caso de que éste ceda definitivamente los derechos.

La normativa restringe la cesión de derechos a la misma región donde fueron asignados. La base territorial de esas regiones se estableció en base al potencial productivo presentado, así como a la orientación productiva determinada en la campaña 2013 para las superficies declaradas en dicha campaña, o al uso reflejado en el sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) en 2013 para las superficies no declaradas en dicha campaña. Sin embargo, debido a concentraciones parcelarias derivadas de una actuación pública, puede haber variado la distribución regional de la superficie de los agricultores implicados y en respuesta a esta situación, se introducen nuevos tipos de cesión, temporal o definitiva, de los derechos de ayuda sin tierra en las que el cedente hubiese visto reducida su superficie en alguna de las regiones donde tiene asignados derechos de pago básico, como consecuencia de la intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o un programa público de concentración parcelaria.

En cuanto al régimen simplificado para pequeños agricultores, la normativa en vigor establece que los derechos de pago activados en este régimen no serán transmisibles, salvo en caso de herencias o transmisiones inter vivos, a condición de que el cesionario cumpla los requisitos para beneficiarse del régimen de pago básico y reciba en la cesión todos los derechos de pago que posea el cedente.

La comunicación de la cesión que realizará el cedente a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única, se iniciará el 1 de noviembre de 2016 y finalizará cuando termine el plazo de presentación de la solicitud única de la campaña 2017, aunque cada comunidad autónoma podrá retrasar el inicio de la comunicación de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única de la campaña 2017



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