
Coincidiendo con la publicación del reglamento que regulará la citada ayuda, ( reglamento_delegado_ue_2016-1612.pdf) el Fondo Español de Garantía Agraria, FEGA, ha publicado una circular en la que exploca los pormenores de la citada ayuda (
anuncio_ayuda_reduccion_produccion_lechera.pdf)
La ayuda se concederá a los productores de leche de vaca que reduzcan la producción durante un periodo de tres meses en comparación con el mismo periodo del año anterior.
Se concederá una ayuda de 14€/100 kg por el volumen de leche correspondiente a la diferencia entre la producción entregada a primeros compradores durante el periodo de referencia y la del periodo de reducción, hasta un máximo de 150 millones de euros para toda la UE.
Podrán optar a la ayuda aquellos ganaderos que hubieran realizado entregas a primeros compradores durante los meses del periodo de referencia correspondiente y el mes de julio de 2016 y prevean una disminución de su producción en el periodo de reducción. Sólo serán admisibles los cambios de titularidad que tengan causa en una herencia, siempre que el heredero asuma todos los derechos y obligaciones del causante, en lo que a la actividad se refiere.
Los interesados deberán presentar su solicitud de ayuda ante la unidad gestora donde se encuentre el domicilio/domicilio social del productor, que deberá contener: Datos del solicitante y, en su caso, su representante, volumen entregado a primeros compradores en periodo de referencia, volumen que estima entregar en periodo de reducción y volumen estimado de la reducción de las entregas de leche de vaca para la que se solicita la ayuda y que no podrá ser superior al 50% de la cantidad total de leche entregada a compradores en el periodo de referencia y no menos de 1.456 litros.
Junto con la solicitud de ayuda, el ganadero deberá presentar la justificación documental de las entregas de leche realizadas durante el periodo de referencia, así como del mes de julio de 2016,a través de facturas, y/o cualquier otra documentación que, a juicio de la unidad gestora, se considere conveniente. Sólo podrá presentarse una solicitud por ganadero. En caso de presentar más de una, no será admisible ninguna de ellas. No obstante, los solicitantes que hayan presentado solicitud para el primer subperiodo podrán presentar, en su caso, solicitud para el cuarto subperiodo de reducción.
Sólo podrá solicitarse ayuda por un volumen igual o inferior al 50% del volumen entregado en el periodo de referencia. Cuando la solicitud prevea una reducción superior, deberá considerarse que se ha solicitado el 50% del volumen entregado en el periodo de referencia.
Las solicitudes de ayuda que prevean una reducción inferior a los 1.500 kg (1.456 litros) serán rechazadas.
Las solicitudes de ayuda deben realizarse sobre un número entero de litros.
Se establecen cuatro subperiodos para la presentación de solicitudes, que finalizarán:
a) El 21 de septiembre de 2016, a las 12:00 h., para la reducción de las entregas de leche en octubre, noviembre y diciembre de 2016.
b) El 11 de octubre de 2016, a las 24:00 h., para la reducción de las entregas de leche en noviembre, diciembre de 2016 y enero de 2017.
c) El 9 de noviembre de 2016 a las 12:00 h., para la reducción de las entregas de leche en diciembre de 2016, enero y febrero de 2017.
d) El 7 de diciembre de 2016 a las 12:00 h., para la reducción de las entregas de leche en enero, febrero y marzo de 2017.
Para el cálculo de la ayuda se multiplicará el volumen (litros) realmente reducido o el autorizado, según proceda por 1,03 obteniéndose la cantidad (kilogramos) con derecho a ayuda. Ésta debe ser un número entero, en caso de que hubiese decimales, deberán despreciarse.
Finalmente esta cantidad con derecho a ayuda se multiplicará por 0,14 €/kg y el resultado se considerará con dos decimales.
En caso de producirse lo indicado en los guiones tercero o cuarto, el montante de la ayuda calculado se multiplicará por 0,8 o por 0,5 según proceda, y el resultado se considerará con dos decimales, despreciándose, en su caso, el tercero y sucesivos.
El pago de la ayuda deberá realizarse en los 90 días naturales siguientes a la fecha de finalización del periodo de reducción correspondiente, salvo investigación administrativa en curso.La fecha límite para finalizar los pagos es el 30 de septiembre de 2017.