El FEGA publica los criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional para la campaña 2017

Agronews Castilla y León

15 de marzo de 2017

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La asignación de los derechos de pago básico de la reserva nacional correspondiente a la campaña 2017 es competencia del Fondo Español de Garantía Agraria. Por ello, es necesario establecer esta Circular mediante la cual se regulan las condiciones y requisitos mínimos de cada uno de los casos por los que se puede acceder a la reserva nacional, así como los métodos de cálculo aplicables a cada uno de ellos, de acuerdo con la legislación comunitaria y nacional vigente.

Circular completa: application pdf circular_7-2017_criterios_para_la_asignacion_de_derechos.pdf

Esta Circular se ha adoptado en consenso con el MAPAMA y las Comunidades Autónomas mediante las reuniones del grupo de coordinación del Pago Básico, constituido por el FEGA.»

Requisitos generales para el acceso a la reserva nacional

  • Ser agricultor activo

  • Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar en base a esas hectáreas.

  • La superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la reserva nacional debe estar a disposición del solicitante en el momento de presentar la solicitud única de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos de la reserva nacional realizada y, por tanto, debe figurar en la misma.

  • Las hectáreas presentadas deberán cumplir los criterios de admisibilidad a efectos del pago básico

Los derechos de la reserva nacional se asignarán en función de la superficie admisible y determinada que figura en la solicitud única y respecto de la cual el beneficiario no tuviera ya derechos de ayuda. En el caso de que ya se posean derechos y su valor fuese inferior a la media regional, se incrementará dicho valor hasta alcanzar esa media regional. No se asignarán importes de la reserva nacional a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos.

En primer lugar se asignarán los derechos establecidos a los agricultores legitimados para recibir derechos o aumentar su importe en virtud de una sentencia judicial firme o acto administrativo firme y a los agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Si después de esta asignación existe remanente en la reserva, se asignarán los derechos establecidos a los jóvenes agricultores y a los agricultores que comiencen su actividad agrícola.

En el caso de que un agricultor cumpla los requisitos establecidos para varios casos de reserva nacional se asignarán los derechos de pago básico solo por uno de ellos, siguiendo el mismo orden de prioridad descrito anteriormente.

Se priorizará a los titulares de una explotación en régimen de titularidad compartida



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