El FEGA fija los criterios para la distribución de los derechos de la Reserva Nacional en la campaña 2018

Agronews Castilla y León

7 de marzo de 2018

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A través de la circular que se adjunta el Fondo Español de Garantía Agraria ha establecido los criterios para la distribución de los derechos procedentes de la Reserva Nacional en la campaña 2018

Circular completa: application pdf circular_7-2018_criterios_derechos_pago_basico_reserva_nacional.pdf

La reserva nacional de pago básico dispondrá de los importes provenientes de las siguientes actuaciones:

  • Los importes retenidos por aplicación de los porcentajes deducidos como consecuencia de las ventas y cesiones.
  • Los derechos de pago voluntariamente cedidos por los agricultores.
  • Los importes obtenidos por la aplicación del beneficio inesperado.
  • Los importes de los derechos no utilizados durante un periodo de dos años consecutivos, excepto los casos establecidos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
  • Los importes procedentes de la reducción porcentual lineal del límite máximo del régimen de pago básico a nivel nacional, establecido en el 2015 y que no haya sido utilizado.
  • Los importes obtenidos por la recuperación de los derechos de pago asignados de manera indebida, en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
  • En caso necesario, se podrá aplicar una reducción lineal del valor de los derechos de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

En todos los casos, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor activo

b) Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas.

c) La superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la reserva nacional debe estar a disposición del solicitante a 31 de mayo de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos de la reserva nacional realizada y, por tanto, debe figurar en la misma.

d) Las hectáreas presentadas deberán cumplir los criterios de admisibilidad a efectos del pago básico establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre



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