El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy, 25 de julio, el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y otras materias de interés Colectivo Agrario en el Ámbito Local.
Tras haberse establecido legalmente las líneas fundamentales del régimen de ordenación de los recursos agropecuarios, procede el desarrollo normativo de todos aquellos aspectos que el legislador ha considerado necesario remitir a desarrollo reglamentario. De esta manera se completará el régimen jurídico de ordenación de uno de los aprovechamientos que admiten las tierras, a fin de favorecer la explotación ganadera en régimen extensivo que permite la alimentación del ganado, utilizando el aprovechamiento a diente de los pastos, concepto que abarca los términos de la anterior normativa, pastos, hierbas y rastrojeras, en la práctica difíciles de distinguir.
La gestión administrativa de la utilización de los recursos pastables tiene que partir necesariamente, en primer lugar, de la importancia que tiene en Castilla y León el aprovechamiento de los recursos pastables, que contribuye a la explotación rentable de especies y razas ganaderas mantenidas en régimen extensivo. Este subsector productivo es un destacado inductor de actividad económica en los sectores de la transformación y la comercialización de productos alimentarios vinculados al medio rural. En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta que las ayudas establecidas por la Política Agrícola Común están cada vez más vinculadas al cumplimiento de lo que se conoce como «buenas prácticas agrarias», que constituyen un conjunto de reglas de carácter ambiental que deben cumplirse en el ejercicio de las actividades agrícolas y ganaderas, y que son de imperativo cumplimiento para la percepción de diversos tipos de ayudas. La obligada asunción del contenido de las buenas prácticas agrarias, de creciente importancia, ha de reflejarse en el régimen jurídico de los terrenos sometidos a ordenación común tanto si pueden ser objeto de un aprovechamiento ordinario como si tienen condicionantes específicos, de modo que unos y otros se aprovechen dentro de los límites que les marquen las condiciones impuestas por las buenas prácticas agrarias.
Por último, el nuevo sistema de ordenación ha de ser transparente, lo que facilitará tanto las relaciones entre agricultores y ganaderos como el cumplimiento de los requisitos necesarios para la percepción de las referidas ayudas, ya que se evitará caer en penalizaciones si se conoce el calendario de aprovechamientos que se ha de cumplir, las limitaciones en las formas de aprovechamiento de los pastos o las prohibiciones de aprovechamiento ganadero existentes, datos que tienen que ser conocidos con seguridad por todas las partes intervinientes en el aprovechamiento de los pastos